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FERNANDEZ, LORENA BEATRIZ c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó a Federación Patronal Seguros S.A. por daños derivados de un accidente en el marco de la acción por accidente (Ley especial). La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, impuso las costas de alzada y fijó los honorarios en el 30% de lo que cada representación perciba por la instancia anterior, rechazando ordenar una nueva pericia.

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¿Quién es el actor?

Fernández Lorena Beatriz (actora).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad derivada de un accidente (acción bajo "ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"), con peticiones de prueba pericial y alegación de secuelas incapacitantes.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Además, se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de todo recurso de apelación la formulación de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, carga que supone precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, la cual no encuentro que pueda considerarse debidamente cumplida mediante la dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación que ha dado lugar a la apertura de la instancia, limitada a la expresión de un mero desacuerdo con los conceptos que sostienen la decisión, sin identificación de elemento objetivo alguno que demuestre que, más allá de apreciaciones personales y naturalmente parciales, esta última resulta equivocada o carente de respaldo en las constancias incorporadas a la causa." 2) "la perito designada en primera ha realizado una correcta y detallada descripción de la condición psicofísica de la demandante y de los antecedentes del caso, ha fundamentado sus conclusiones en el análisis clínico y los estudios complementarios señalando claramente la inexistencia de relación entre los hallazgos resultantes y la índole de la actividad cumplida, y ha respondido con precisión y solvencia las observaciones formuladas por la recurrente, quien, tal como lo hizo en oportunidad de la presentación del informe, se limita a discrepar con sus conclusiones en base a argumentaciones abstractas y dogmáticas ... en las que no se advierte argumento de relevancia científica alguno que demuestre error o falsedad de parte del especialista ... y, por consiguiente, que se verificaban o verifican razones objetivas para que la magistrada de grado o este tribunal se apartarse de sus apreciaciones o para disponer un nuevo examen médico." 3) "Coincido con el magistrado de grado en que la actora pudo tener razones legítimas para litigar como lo hizo y que ello justifica imponer las costas en el orden causado, mientras que los honorarios lucen acordes a la relevancia, calidad y mérito de las tareas cumplidas en función de la escasa complejidad del caso."
- Disidencia relevante (siempre identificada como disidencia): La Dra. Diana Regina Cañal propuso, por uso de las facultades ordenatorias, "ordenar la realización de una medida para mejor proveer ... sortear y designar un perito médico legista ... que ... dentro del plazo de diez días se expida sobre los puntos de pericia solicitados por las partes, todo ello a fin de verificar la existencia de incapacidad", y votar por diferir el régimen de costas y honorarios hasta la sentencia definitiva. Esa propuesta quedó en disidencia y no fue acogida por la mayoría.

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