Logo

FRANK, HUGO ABEL c/ FRAJUAL S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido contra Frajual S.A. y otro. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, impuso las costas de Alzada y reguló honorarios de alzada en 30% más IVA.

Despido Confirmacion de sentencia Costas de alzada Honorarios Iva Carga de la prueba Art. 68 cpccn Acceso a la justicia Ley 26.856 Acordada 15/2013


¿Quién es el actor?

Frank Hugo Abel.

¿A quién se demanda?

Frajual S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios, imponiendo las costas de Alzada en el orden causado y regulando los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por sus trabajos en la instancia previa, con más el impuesto al valor agregado; y ordenó cumplimentar lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos): “La Sra. Jueza a quo, consideró que encontrándose negada la relación laboral invocada, y quedando en cabeza del demandante la carga de la prueba de tal extremo, y ante la orfandad probatoria de autos, que no permita acreditar la existencia del vínculo laboral invocado que correspondía, desestimó la demanda interpuesta en todas sus partes.” “Al respecto, con relación a las costas, cabe destacar que según dispone el art. 68 del CPCCN ‘…el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello…’. El citado articulado, resulta un enunciado pragmático, enfocado en la realidad, pues en materia laboral, lo contrario implicaría que los trabajadores, aun estando convencidos de que los asiste derecho para reclamar, se abstuviesen de hacerlo por temor a las consecuencias económicas. Situación ésta, contraria a la del paradigma de los de la DDHH, vigente, pues tal circunstancia, implicaría una negación del derecho de acceso a la justicia, el cual debe ser garantizado.” “De Cantos se deriva la lógica de que quien puede lo más puede lo menos. Digo así, porque si para la CIDH podría ser denegatorio del acceso a la justicia una tasa, para alguien que no reclamó como un trabajador, mucho más lo es la imposición de costas a quien sí reclama en tal carácter. Toda vez que siendo un sujeto de preferente tutela y un lego en la materia, resultaría contradictorio el mensaje de la justicia hacerle cargar enteramente con las costas.” “Teniendo en cuenta el mérito y extensión de las tareas desplegadas por los profesionales intervinientes en la instancia de grado y las pautas establecidas en los arts. 16, 21 y 58 de la ley 27.423 demás leyes aplicables al proceso, los honorarios regulados, lucen adecuados, por lo que deben confirmarse.” “En definitiva y por lo que antecede, auspicio: I Confirmar la sentencia en lo que ha sido motivo de apelación y agravios. II Imponer las costas de Alzada en el orden causado y regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 30% ( treinta por ciento) de lo que les corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa, con más el impuesto al valor agregado; III
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013.”
- Votos en disidencia: No existe disidencia relevante; el Dr. Perugini adhirió al voto que antecede.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar