AUBRY HUGO DIEGO (FALLECIDO) VER FS. 290 Y OTROS c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A. (EX -CNAT ART S.A.) s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Demanda civil por accidente de trabajo contra Experta ART S.A. por indemnización derivada de fractura de tobillo y consecuente incapacidad. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó actualizar el monto de condena según el índice I.P.C. (empleando R.I.P.T.E. cuando corresponda) más un interés lineal del 3% anual desde el 11/02/2009 hasta su pago, con costas y regulación de honorarios.
Actor: Herederos de Hugo Diego Aubry (Diego Gastón Aubry, Carla Florencia Aubry, Matías Nicolás Aubry y Gonzalo Joaquín Aubry). Demandado: Experta ART S.A. (y demás responsables en autos). Objeto: Acción civil por accidente de trabajo ocurrido el 11/02/2009 que ocasionó fractura transindesmal de tobillo izquierdo y una incapacidad psicofísica del 16%, reclamando indemnización y actualización/intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y determinó que el monto de condena se actualice conforme al índice I.P.C. (empleando el R.I.P.T.E. durante los períodos en los que el I.P.C. no fue publicado) con más un interés lineal del 3% anual desde la fecha del accidente (11/02/2009) hasta su efectivo pago; además impuso costas y reguló honorarios, y ordenó cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º de la Ley Nº 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
- "propongo modificar lo decidido en el anterior grado sobre el modo en que se establecieron los intereses, y determinar que, el monto de condena, se actualice conforme al índice I.P.C. (empleando el R.I.P.T.E. durante los períodos en los que el I.P.C. no fue publicado) con más un interés lineal del 3 % anual, desde la fecha del accidente (11/02/2009), hasta su efectivo pago."
- "I. Modificar parcialmente la sentencia de anterior grado y determinar que, el monto de condena, se actualice conforme al índice I.P.C. (empleando el R.I.P.T.E. durante los períodos en los que el I.P.C. no fue publicado) con más un interés lineal del 3 % anual, desde la fecha del accidente (11/02/2009), hasta su efectivo pago; II. Costas y honorarios, conforme lo determinado en el último considerando. III. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
Votos: La Dra. Diana R. Cañal votó con los considerandos expuestos; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede. No existen votos en disidencia que modifiquen la solución adoptada por la mayoría.
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