GAUTO, CARLOS RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de la aseguradora contra condena por prestaciones dinerarias derivadas de accidentes en ocasión de trabajo; la Cámara modificó parcialmente la sentencia y dispuso que el capital de condena se ajuste conforme al decreto 669/19 sin aplicar el interés moratorio fijado en primera instancia, confirmó costas y honorarios e impuso las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
GAUTO, Carlos Ramón (actor/trabajador).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 por secuelas derivadas de accidentes de trabajo (fechas: 17/09/2021 y 07/08/2022).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia disponiendo que el capital de condena será ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos, sin aplicar el interés moratorio fijado en primera instancia; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de los letrados de esta instancia en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en la etapa previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En orden a ello, cabe señalar que en tanto el debate refiere a los accidentes ocurridos en ocasión de trabajo que datan de fecha del 17 de septiembre de 2021 y 7 de agosto de 2022 y tiene por objeto el reconocimiento de las prestaciones previstas en la ley 24.557, el régimen de los intereses aplicables no sería otro que el establecido en el art. 12 de la referida ley, modificado por la Ley 27.348, la cual establece expresamente un ajuste del IBM desde la primera manifestación invalidante hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, concepto que así como excluye la posibilidad de aplicar algún otro interés que no sea el legal, define la inexistencia de mora de la aseguradora con anterioridad a alguna de tales circunstancias."
2) "No obstante, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización ... sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'."
3) "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE mas un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propiciaré la modificación de la sentencia, revocando la aplicación del 6% de interés puro anual entre la fecha del accidente y la liquidación de las prestaciones, confirmando la aplicación del RIPTE en dicho período y disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
- Disidencia relevante (señalada como tal): La Dra. Diana R. Cañal adhirió en lo principal al voto preopinante pero "dejo a salvo mi criterio relativo al interés a aplicar, y disiento con la imposición de las costas de la Alzada en el orden causado." Además, expuso su postura histórica sobre inconstitucionalidad de normas que impiden la indexación y su preferencia por comparar índices (RIPTE e IPC) y tasas para elegir la solución más favorable al trabajador, aunque no la aplicó por mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: