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CARRANZA, NATALIA EDITH c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por indemnización por accidente (ley especial) y la Cámara confirmó el rechazo de la demanda y las decisiones recurridas, imponiendo las costas de la alzada a la apelante y regulando honorarios del letrado de la demandada. La Cámara fundó la imposición de costas en que la actora no acreditó incapacidad y sostuvo la cautela en costas por la condición de trabajador, aplicando precedentes y principios de acceso a la justicia.

Accidente in itinere Incapacidad Indemnizacion Costas Honorarios Iva Acceso a la justicia Trabajador Ley 26856 Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

Natalia Edith Carranza (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora / parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente (acción por incapacidad — accidente in itinere; Ley especial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en todos sus términos; impuso las costas de la alzada a la apelante; reguló los honorarios del letrado de la parte demandada por su actuación en alzada en un 25% de lo que le corresponda percibir por sus trabajos en la instancia previa, con más el impuesto al valor agregado; y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto por ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “De las consideraciones formuladas, concluyo que la accionante fracasó en la carga de acreditar en autos que exhibía daños irreversibles en su salud, presupuesto fáctico que resulta imprescindible para la viabilidad de una pretensión indemnizatoria como la incoada. Por tal motivo, se impone rechazar la acción por ausencia de causa que la motive (art. 726 del Cód. Civil y Comercial de la Nación). La solución adoptada torna inoficioso el tratamiento del resto de los planteos esbozados por los contradictores en sendas piezas constitutivas” 2) “Sin desmedro de lo resuelto supra, el hecho de que la aseguradora requerida haya reconocido haber dado curso a la contingencia vinculada al infortunio en cuestión, se erige como un indicio suficiente para considerar que el accionante pudo abrigar la razonable convicción de que le asistía derecho a litigar como lo hizo. Dicha particularidad –desde mi óptica
- configura razón suficiente para apartarse del principio del vencimiento que rige en la materia, por lo que dispondré que los gastos causídicos sean soportados en el orden causado y los comunes por partes iguales (art. 68, 2ª parte, del Cód. Procesal).” 3) Citas precedentes y normativa sobre acceso a la justicia: “En esta misma lógica, en el caso ‘Cantos’ (Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97), la Corte Interamericana se abocó a decidir... ‘Esta disposición de la Convención [8.1] consagra el derecho de acceso a la justicia. De ella se desprende que los Estados no deben interponer trabas a las personas que acudan a los jueces o tribunales...’” y respecto a la protección del trabajador: “la gratuidad de los procedimientos administrativos y judiciales configura una prerrogativa reconocida al trabajador...”
- Disidencias: No existen votos en disidencia; ambos jueces (Dra. Cañal y Dr. Perugini) adhirieron al mismo resultado.

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