GONZALEZ, JON BRAIAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de tránsito laboral y reparación prevista por la Ley 24.557. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo el porcentaje de incapacidad a 35,35% de la total obrera y ordenó recalcular las prestaciones conforme al I.B.M., la actualización y los intereses señalados.
¿Quién es el actor?
González Jon Braian.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización derivada de accidente de tránsito ocurrido el 19/04/2021 (trayecto al trabajo), con determinación de incapacidad psicofísica y liquidación conforme Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de grado para disponer que las prestaciones a favor de la actora sean recalculadas al momento de la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O., conforme al porcentaje de incapacidad del 35,35% de la total obrera y a las pautas fijadas respecto del I.B.M., la actualización y los intereses; se impusieron costas y honorarios conforme al considerando final; y se ordenó cumplir lo dispuesto por ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº15/2013. (Resultado conforme a la parte dispositiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
1) Voto en mayoría (Dres. Perugini y Fera), sobre la incapacidad y cálculo: "De tal modo, voto por modificar la sentencia, reducir la incapacidad al 35,35% de la T.O., y determinar el cálculo de la prestación prevista en el art. 14 inc.2do a) de la ley 24.557 conforme las pautas señaladas en los considerandos del primer voto."
2) Voto preopinante (Dra. Cañal), en disidencia parcial respecto al quantum de incapacidad pero coincidente en otros extremos: "En función de todo lo aquí expuesto, siendo que el actor ha logrado probar, mediante la pericial a la que se ha sometido, la minusvalía que lo afecta, considero acreditado que el actor presenta una incapacidad psicológica del 20% que, junto con el porcentaje de 34% atribuible a su minusvalía física, conforman una incapacidad parcial y permanente del 51,69% de la total obrera ... porcentaje que debe confirmarse en su totalidad." (esta postura quedó en disidencia respecto al porcentaje final establecido por la mayoría).
3) Sobre I.B.M., actualización e intereses (voto preopinante, acogido parcialmente para el procedimiento de liquidación pero no en todo lo propuesto): "propongo disponer que, en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O., la prestación correspondiente al accionante ... sea nuevamente calculada ... del I.B.M. resultante del promedio de los salarios mensuales correspondientes al año anterior al accidente, actualizados por R.I.P.T.E. hasta dicha fecha, más un ajuste posterior del resultado ... mediante el índice R.I.P.T.E." En la aplicación concreta, la Sala adoptó el modo de cálculo y pautas indicadas por la mayoría integrada por los Dres. Perugini y Fera.
- Disidencia: la Dra. Diana R. Cañal sostuvo la confirmación del porcentaje de incapacidad total obrera en 51,69% (20% psicológico + 34% físico) y propuso ajustes distintos sobre actualización/intereses; esa propuesta quedó en minoría y la decisión de la Cámara siguió la propuesta del Dr. Perugini reduciendo la incapacidad a 35,35%.
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