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BELIZAN, DIEGO MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó incapacidad derivada de un accidente de autos contra Provincia ART S.A. por aplicación de la Ley 27.348. La Cámara confirmó la resolución y la sentencia apeladas en cuanto rechazaron la prueba pericial y la pretensión del actor, pero modificó la regulación de honorarios elevando los de la perito médica a 4 UMA y aplicó costas en alzada a la actora.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Accidente de trabajo Incapacidad Prueba pericial medica Incomparecencia Costas Honorarios perito Uma Confirmacion parcial


¿Quién es el actor?

Diego Martín Belizán.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por incapacidad derivada de un accidente de autos (procedimiento conforme Ley 27.348) y controversia sobre la producción de prueba pericial y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución y la sentencia apeladas en cuanto fueron materia de recurso (es decir, se mantuvo la declaración de inexistencia de incapacidad y las consecuencias procesales por la incomparecencia del actor), con la salvedad de que se elevaron los honorarios de la perito médica a la cantidad de 4 UMA; se impusieron las costas en la alzada a la actora y se reguló el estipendio de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “El actor apela la sentencia del 28 de octubre del corriente año que confirmó la resolución de la Comisión Médica n° 10 que había determinado la ausencia de incapacidad derivada del accidente de autos. El abogado del trabajador, por su propio derecho y la perito médica cuestionan sus respectivos honorarios por bajos.” 2) “Como se ve, el actor procedió con absoluta negligencia a lo largo del proceso, dado que faltó a numerosas citaciones y respecto de ninguna de ellas avisó con anticipación sus inasistencias, sino que intentó justificarlas con posterioridad con motivos muy vagos que en ningún caso demostró ni ofreció probar. Además, cuando el juzgado le requirió en dos oportunidades que denunciara un rango horario en el que pudiera asistir, contestó ambiguamente la primera intimación y guardó silencio respecto de la segunda.” 3) “En ese contexto, la desidia del actor no se suple con la mera invocación de que la magistrado de grado habría incurrido en un exceso de rigor formal, pues, como lo ha aclarado la Corte Suprema, la pauta jurisprudencial del ‘exceso ritual’, sólo es idónea para la interpretación de las normas procesales y no para salvar la conducta negligente de las partes (CSJN, 10/12/96, B. 217. XXVII ‘Benetrix de Brunetti, Raquel M.C. c/ Estado Nacional [M° de Defensa] s/ ordinario’, Fallos: 319:2883; esta Sala, 12/2/10, S.D. 94.514, ‘Vidan Jorge Mario c/ Cerocon S.A. y otro s/ despido’).” 4) “Propicio entonces confirmar la resolución y la sentencia apeladas, con costas en la alzada al actor (art. 68 Cód. Procesal).” 5) “En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados a la representación letrada del actor no lucen reducidos; en cambio, los fijados a favor de la perito médica resultan bajos, por lo que propicio elevarlos a la cantidad de 4 UMA.”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhirieron al mismo sentido y texto resolutorio.

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