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CARDOZO, CLAUDIA BELEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por accidente de trabajo reclamando indemnización. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y sostuvo la modalidad de actualización e intereses y la distribución de costas y honorarios conforme al considerando IV.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Intereses Decreto 669/2019 Costas Honorarios Non reformatio in pejus Art


¿Quién es el actor?

Claudia Belén Cardozo (actora: CARDOZO, CLAUDIA BELEN).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (reclamo de indemnización por accidente ocurrido el 5/7/2024).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios. Se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El doctor Manuel P. Díez Selva dijo: I. De las constancias de autos y del sistema digital Lex 100 surge que la sentencia del 11/9/2025, que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo de fecha 5/7/2024, suscita los agravios de la parte actora, a tenor del memorial recursivo de fecha 13/10/2025, sin que se observe réplica de su contraria." "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante
- dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "IV. Por último, las costas de Alzada, a tenor de lo resuelto y la ausencia de réplica, sugiero que se impongan por el orden causado (art. 68 2º CPCCN), y con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios del profesional interviniente, por sus labores en esta etapa, en el 30% de aquello que le corresponde por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y disidencia: ambos jueces (Díez Selva y Guisado) coincidieron y votaron por confirmar la sentencia apelada; no hubo disidencia.

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