NASSIF, BETSABE IARA DENISE c/ LIDERAR ART S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por prestaciones dinerarias por secuelas de un accidente bajo la ley especial de riesgos del trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ordenó ajustar el capital de condena por IPC (INDEC) más 3% anual, confirmó costas y honorarios, declaró la inconstitucionalidad del decreto 1022/17 e impuso las costas de alzada y honorarios de alzada al 30%.
¿Quién es el actor?
Nassif, Betsabe Iara Denise (actora).
¿A quién se demanda?
Liderar ART S.A. (y el Fondo de Reserva administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación como recurrente).
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias por las secuelas del accidente sufrido el 9 de mayo de 2016, reguladas por las leyes 24.557 y 26.773 (accidente
- ley especial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, resolvió modificar parcialmente la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena sea ajustado mediante índice IPC elaborado por el INDEC más un 3% de interés anual; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; declaró la inconstitucionalidad del decreto 1022/17; e impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa. Se ordenó registrar, notificar, publicar y devolver las actuaciones a la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
1) Sobre la actualización y los intereses: “...no se observa otra alternativa posible, en orden a la preservación de la integridad de los derechos en juego, que declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.928 en tanto dispone que ‘El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada’ y que ‘en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas...’ ”.
2) Sobre la modalidad de ajuste propuesta: “...he de proponer la modificación de la sentencia disponiendo el ajuste del capital de condena mediante el IPC Nivel General elaborado por el INDEC mas una tasa pura de interés anual del 3%...”.
3) Sobre la inaplicabilidad de limitaciones reglamentarias al Fondo: “Consecuente con ello, propicio declarar la inconstitucionalidad del decreto 1022/17 en tanto pretende modificar los términos de la responsabilidad del Fondo de Reserva establecidos por la ley, y por consiguiente, que el agravio de esta entidad sobre el punto sea desestimado.”
4) Sobre costas y honorarios: “La propuesta no justifica modificar los términos de la condena en costas ni de los honorarios, los cuales se observan regulados en porcentajes adecuados... Las costas de alzada serán impuestas a la recurrente, sustancialmente vencida, mientras que los honorarios de la instancia serán equivalentes al 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la previa.”
- Disidencia: no hubo voto en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el acuerdo final corresponde a la mayoría que figura en la parte resolutiva transcripta.
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