CONTRERA, ESTEBAN DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. reclamando indemnizaciones. La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso que la adecuación del capital de condena se aplicará desde el 12/4/2024, dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios y ordenó regularlos conforme al considerando IV, imponiendo las costas de la alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Contrera Esteban Daniel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (indemnización prevista en la ley 24.557 y normativa concordante).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada: 1) fijó que la adecuación del capital de condena se aplicará a partir del 12/4/2024 y en la forma indicada en el considerando II; 2) dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y ordenó su regulación para ambas instancias según lo sugerido en el considerando IV; 3) impuso las costas de la alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante
- dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"III. El actor también cuestiona la fecha de inicio del cómputo de intereses y lo cierto es que, a mi juicio, le asiste razón. Ahora bien, en función de la metodología de cálculo empleada en grado, que arriba sin cuestionar, la fecha a partir de la cual se deberán aplicar los accesorios de condena es a partir de la ocurrencia del accidente -12/4/2024-, toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'"
"IV. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN) ... En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial, y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia ... en $2.427.986,40 (30,10 UMA), $2.248.105,68 (27,87 UMA) y $776.794,32 (9,63 UMA), respectivamente ... Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada, a tenor de lo resuelto (art. 68 CPCCN)... y fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes ... en el 30% de aquello que le corresponda a cada una percibir por la totalidad de lo actuado en la primera instancia."
- Disidencias: no se registran votos discrepantes en el acuerdo; el Dr. Guisado adhirió al voto que antecede.
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