GIMENEZ, CARLOS MARIA c/ BOSAN S.A. s/DESPIDO
Reclamación laboral por despido indirecto y diferencias salariales por comisiones y licencia por enfermedad. La Cámara modificó la sentencia y ordenó actualizar el capital de condena mediante IPC (INDEC) más 3% anual desde que cada suma es debida hasta su pago, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30%.
Actor: Gimenez, Carlos María. Demandado: Bosan S.A. Objeto de la demanda: Acción por despido (despido indirecto) con reclamo de indemnizaciones y diferencias salariales vinculadas al pago insuficiente de comisiones y retribuciones por período de licencia por enfermedad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que el capital diferido a condena sea actualizado mediante IPC elaborado por el INDEC más un 3% anual desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago; además impuso las costas de alzada a la demandada y confirmó los honorarios, regulando los de alzada en el 30% de lo que cada representación percibió en la instancia anterior.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- “...cuando se invocan varias presuntas injurias para finalizar un contrato de trabajo no es necesario probar todas ellas, siendo suficiente que la o las que lo sean tengan por si mismas la entidad suficiente para impedir su prosecución.”
- “...si la demandada pretendía neutralizar el progreso de las diferencias reclamadas, tras reconocer la existencia de un contrato y del pago de comisiones, debió acreditar por cualquier medio de prueba, especialmente, con su propia documentación laboral, que los salarios pagados se adecuaron a la extensión y eficacia del trabajo recibido” (CNAT, Sala VIII, 10/2/2021).
- Sobre la actualización de créditos: “la actualización del crédito laboral debe ser abordada bajo el imperio de las garantías presentes en la Constitución Nacional... El fracaso de la veda indexatoria... La mecánica de recurrir a la figura de los intereses como forma de recomposición, ha fracasado...” (cita jurisprudencial y razonamiento).
- Respecto de la pauta adoptada: “...la establecida por el Poder Ejecutivo Nacional en la normativa anteriormente mencionada... resulta la más apropiada para respetar los parámetros indicados por el Superior, razón por la cual he de proponer modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice de precios al consumidor mas una tasa de interés pura anual del 3%... En los períodos que no exista publicación oficial de dicho índice deberá utilizarse el RIPTE.”
- Citas textuales decisivas incluidas en el voto: “...la imposibilidad de proceder a una actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas prevista en el art.7mo de la ley 23.928... supone una medida de política económica ajena a control jurisdiccional...” y “...el art. 84 del decreto 70/84... ha establecido que los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo ‘serán’ actualizados y/o repotenciados y/o devengarán intereses... con la sola condición de que la suma... no sea superior a la que resulte de calcular el capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual.”
Disidencias: No consta disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.
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