FLORES, SANDRA HORTENCIA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda por prestaciones dinerarias por secuelas de accidente de trabajo; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado reduciendo la condena a $449.260,72 más ajuste por decreto 669/19 y confirmó las costas, regulando honorarios de instancia y alzada. La Cámara fundamentó la reducción en la aplicación del método de capacidad restante por preexistencias y autorizó actualización por RIPTE y capitalización semestral conforme decreto 669/19.
¿Quién es el actor?
Flores, Sandra Hortencia (actora).
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo en autos por prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de accidente del 9 de marzo de 2021, tramitado conforme ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a $449.260,72 más el ajuste por el decreto 669/19; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada en el orden causado; regularizó honorarios de las partes y de la perito médico en los montos consignados y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior. (La parte dispositiva se ajusta íntegramente al texto transcripto en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto a lo sustancial de la cuestión, refiero con ello a la existencia o inexistencia de la incapacidad reconocida, debo señalar que aun cuando por la reiteración del concepto pueda parecer un mero formulismo, evidentes razones de sentido común aconsejan a los jueces y juezas no sólo requerir la opinión y auxilio de especialistas ... la profesional convocada para asesorar al tribunal ha realizado una adecuada descripción de la condición psicofísica de la demandante, ha fundamentado sus evaluaciones ... determinando claramente los factores eventualmente determinantes de las lesiones y los motivos que permiten vincularlas con las circunstancias objeto de debate ..."
"Esto así, dado que el baremo de aplicación establece expresamente la aplicación del método de la capacidad restante para la evaluacion de eventos sucesivos ... cabe reducir la incapacidad total por el accidente objeto de reclamo al 9,38% (19,36% de 48,5% de capacidad residual), y las prestaciones a percibir por la actora a la suma de $ 449.260,72 ($3.991.300 x 9,38% mas 20%)."
"En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de ajuste debe ser analizado ... lo concreto es que, pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, aplicados en la sentencia de grado, llevan al incuestionable deterioro del crédito ... la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual ... sustituyó ... por el índice RIPTE ... y estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'"
- Disidencia/observaciones: La Dra. Diana R. Cañal adhirió en lo principal al voto preopinante pero dejó a salvo su criterio respecto de la aplicación del método de la capacidad restante, la tasa de interés y disintió con la imposición de costas en el orden causado, expresando su postura contraria y su histórico rechazo a la obligatoriedad del baremo y preferencia por comparar índices para favorecer al trabajador. Esa opinión quedó consignada como salvo y no modificó la decisión de mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: