GONZALEZ TORRES, NORMA ZUNILDA c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora el reconocimiento de prestaciones dinerarias por secuelas de accidente de trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para ajustar el capital de condena conforme al decreto 669/19 y confirmó lo resuelto en costas y honorarios, imponiendo las costas de alzada en el orden causado y regulando honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la etapa previa.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ TORRES, NORMA ZUNILDA.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ART.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de prestaciones dinerarias previstas en las leyes 24.557 y 26.773 por secuelas incapacitantes derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 18 de mayo de 2022; se discutieron grado de incapacidad psíquica y régimen de intereses y actualización del capital de condena.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado disponiendo el ajuste del capital de condena conforme el decreto 669/19; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de la instancia de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por su actuación en la etapa previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Respecto de los intereses, destaco que el evento objeto de debate es posterior a la vigencia de la ley 27.348 y que el art. 768 del CCyCN dispone que las tasas reglamentadas por el Banco Central, tal como lo serían las sugeridas por la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo, sólo resultan aplicables cuando no hubiera una expresamente dispuesta por leyes especiales, por lo que al margen de que la primera de tales previsiones establece claramente que la mora se produce una vez determinada la incapacidad laboral definitiva del trabajador y no desde la primera manifestación invalidante, no existe posibilidad de adoptar discrecionalmente una tasa de interés diferente a la legal si no se evalúa previamente la legitimidad de la norma aplicable.
En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de ajuste debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, lo concreto es que, pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, aplicados en la sentencia de grado, llevan al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente “según lo establecido en el art. 770 del CCyCN."
"Es verdad que, se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19, tal como lo hace la sentenciante, por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan."
- Disidencia: la Dra. Diana R. Cañal adhirió en lo principal al voto mayoritario respecto de disponer el ajuste por decreto 669/19, pero dejó "a salvo mi criterio relativo al interés a aplicar, y disiento con la imposición de costas en el orden causado." Su voto explica argumentos pro homine y análisis comparativo de índices (RIPTE, IPC y tasas de Cámara) y tutela del acceso a la justicia, pero esa postura quedó en minoría respecto de la imposición de costas en el orden causado.
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