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ROSA, ALICIA HAYDEE c/ SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A s/DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto y reclamos laborales incluyendo indemnizaciones, diferencias salariales y otros rubros. La Cámara modificó la sentencia de grado fijando el monto de condena en $11.855.224,61 y confirmó lo demás decidido, imponiendo costas y honorarios conforme al considerando IX.

Despido indirecto Indemnizaciones laborales Diferencias salariales Actualizacion ipc Interes 3% anual Ley 25.345 art.45 Costas y honorarios Prueba testimonial Registro posdatado Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

Rosa Alicia Haydee (actora).

¿A quién se demanda?

Socorro Medico Privado S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto y pago de indemnizaciones (arts. 232, 233 y 245 LCT), diferencias salariales, días trabajados de marzo 2022, vacaciones 2020/2021, rubros por ley 24.013 y 25.323, indemnización art. 45 ley 25.345, entre otros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado fijando el monto de condena en $11.855.224,61; confirmó la sentencia de grado en lo demás que decide; y dispuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IX.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "Por lo expuesto, lo decidido en grado es correcto, y sugiero confirmarlo, lo que importa -va de suyo
- mantener el progreso de las indemnizaciones derivadas de la mentada medida rupturista (arts. 232, 233 y 245 LCT)." "En consecuencia, por todo lo expuesto, la actitud asumida por la empleadora ante los justos reclamos de la accionante constituyó una injuria de tal magnitud que hizo imposible la prosecución del vínculo, por lo cual entiendo que su decisión de considerarse despedida resultó justificada (cfr. arts. 242 y 246 LCT)." "Por lo expuesto, propongo revocar el fallo de grado en este aspecto. En consecuencia, de aceptarse mi propuesta, la indemnización del artículo 45 de la ley Nº 25.345 en cuestión progresará por la suma de $393.074,61 ($131.024,87 x 3)." "Por todo lo que hasta aquí llevo dicho, corresponde reajustar el monto de condena a la suma de $11.855.224,61; esto es, con la adhesión del artículo 45 de la ley Nº 25.345 conforme considerando VI." "Desde tal perspectiva, propicio confirmar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado." (Se aclara que los párrafos anteriores constituyen los fundamentos usados por la mayoría para modificar y confirmar parcialmente la sentencia; no se registran votos en disidencia en el acuerdo final.)

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