ANTUNEZ, ERICA SUSANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por enfermedad/incapacidad derivada de accidente laboral (Ley 24.557/27.348) contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $6.945.573,15, fijando la incapacidad en 13,29% T.O. y aplicando actualización por RIPTE más intereses conforme considerado.
¿Quién es el actor?
Antunez Erica Susana (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad laboral y liquidación indemnizatoria bajo la Ley de Riesgos del Trabajo (acción por accidente/afección con determinación de porcentaje de incapacidad y monto de condena).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $6.945.573,15, con más sus intereses conforme el considerando IV; además confirmó imposición de costas y reguló honorarios conforme considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“…según el Baremo de la Ley de Riesgos de Trabajo, reglado por Decreto Nro. 659/96…”.
“…No se evidencia tendencia a la simulación o magnificación, tampoco se manifiestan estados premórbidos que tengan que ver con el motivo de autos...”.
“En función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $6.945.573,15, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (1,3 x $758.514,50 x 53 x 13,29% = $6.945.573,15), que supera el piso mínimo determinado en la Res. 18/24 ($28.906.583 x 13,29% = $3.841.684,88)
- en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).”
“...dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE...”
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; los jueces Pinto Varela y Guisado adhieren al mismo pronunciamiento.
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