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GOMEZ, GLADIS RAQUEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de la actora contra la confirmación administrativa de ausencia de incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que confirmó la Comisión Médica y rechazó los agravios por falta de crítica concreta y razonada, imponiendo costas y regulando honorarios en 30% de lo anterior.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Accidente de trabajo Comision medica Critica concreta y razonada Art. 116 l.o. Costas de alzada Honorarios 30% Prueba Confirmacion


¿Quién es el actor?

GÓMEZ GLADIS RAQUEL.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (y la actuación administrativa de la Comisión Médica Nro. 10).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia de fecha 13/10/2025 que confirmó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10, la cual determinó la ausencia de incapacidad laborativa por el accidente de trabajo del 22/05/2025 (dolor lumbar al levantar una bolsa de 8 kg). La actora solicitó revocar la resolución de grado y ordenar apertura a prueba.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de las representaciones letradas en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El Sr. Juez de grado consideró que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió declararlo desierto. Para así decidir, señaló que '…Considero por ello que el cuestionamiento que se formula en el presente recurso en cuanto a que no han sido valoradas adecuadamente las secuelas psicofísicas que presentaría la reclamante, no resulta suficiente para desvirtuar el informe pericial producido en Comisiones Médicas, dado que no se señala de modo concreto en que aspecto pudo existir error o parcialidad, lo cual importa el planteo de una mera discrepancia, insusceptible de hacer variar lo decidido por el Tribunal administrativo. Debe tenerse presente que el art. 16 de la Res. SRT Nº 298/2017, en consonancia con lo dispuesto por el art. 116 de la ley 18345, establece que el recurso deberá ser fundado y contener la crítica concreta y razonada de la decisión por la que se agravia…'." "Ahora bien, cabe señalar que los cuestionamientos esgrimidos por la accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, la recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina; ni tampoco especifica siquiera someramente cual es el grado de incapacidad que le correspondería –a su entender
- al actor por las dolencias que presenta." "Por lo demás, cabe señalar que a mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es que no encontré en la decisión adoptada por el Sr. Juez 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad' -en los términos planteados por la actora
- pues fue suficientemente fundada en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico
- y en consideraciones jurídicas razonables..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Díez Selva) adhirieron a la confirmación.

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