GARCIA, RUBEN OSCAR c/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U (EX OMINT ART S.A.) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo conforme a la ley especial y la Cámara modificó la sentencia apelada sobre la forma de ajuste del capital indemnizatorio. La Cámara sostuvo la aplicación del ajuste por índice RIPTE hasta la liquidación y la aplicación de interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA en caso de mora, además de dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y fijarlos en los montos indicados.
¿Quién es el actor?
Rubén Oscar García (actor: GARCÍA, RUBÉN OSCAR).
¿A quién se demanda?
Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U. (antes Omint ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Demanda por accidente de trabajo fundada en la ley especial (ley 24.557 y ley 27.348), con condena a abonar suma indemnizatoria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital de $296.928,55 determinado al 13 de enero de 2021 se ajustará conforme al considerando II (aplicación del índice RIPTE para actualización hasta la liquidación y, en caso de mora en el pago, aplicación de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose los intereses al capital semestralmente). Asimismo, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó esos estipendios en las cantidades indicadas en el considerando III; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'"
2) "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
3) Sobre honorarios: "En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados... sugiero regular los honorarios de primera instancia... en las respectivas cantidades de $1.135.834,25 (14,40 UMAs), $1.408.962,76 (17,86 UMAs) y $394.250 (5 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida..."
- Disidencias: La doctora Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto precedente en la mayor parte de sus pronunciamientos; no consta disidencia mayoritaria en la parte resolutiva.
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