ESPERON, DANIEL ALEJANDRO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad psicofísica. La Cámara modificó la sentencia de grado, fijó la incapacidad en 37,3% T.O. y elevó la condena a $3.145.590,31 más intereses, con costas y honorarios de ambas instancias.
¿Quién es el actor?
Daniel Alejandro (apellido según carátula: ESPERON Daniel Alejandro).
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por accidente de trabajo (Ley 24.557 / Ley 27.348), reclamando indemnización por incapacidad psicofísica y liquidación de monto de condena; impugna también porcentajes de incapacidad y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación en los términos propuestos por la Cámara, modificando la sentencia de grado y elevando el monto de condena a $3.145.590,31, con más sus intereses conforme el considerando VI; costas y honorarios de ambas instancias conforme el considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del voto mayoritario):
1) “En efecto, el apartamiento del asesoramiento pericial es viable cuando el informe adolece de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados, que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, lo que no ha ocurrido en autos. Desde tal perspectiva, considero que las conclusiones de la perita poseen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC), ya que se sustentan en estudios realizados al actor, a la par que provienen de una experto en la materia, cuyas conclusiones se encuentran basadas en la ciencia y experiencia.”
2) “Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece el actor deba vincularse a las dolencias provocadas por el accidente de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 5% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos.”
3) “En síntesis, de compartirse mi voto corresponderá: 1) Modificar la sentencia de grado y elevar el monto de condena a la suma de $3.145.590,31 (pesos tres millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos noventa con treinta y un centavos), con más sus intereses conforme considerando VI. 2) Costas y honorarios de ambas instancias conforme considerando VII.”
- Otros fundamentos relevantes:
- Se confirmó la eficacia probatoria del informe pericial médico (se consignan exámenes: RMN muñeca derecha, RMN rodilla izquierda, TAC muñeca derecha) que determinó una incapacidad física total sugerida del 28% T.O. y psíquica inicialmente en 10%, la cual se redujo al 5% por imputación parcial a factores personales.
- La Cámara fijó la incapacidad psicofísica total en 37,3% T.O. (28% física + 5% psíquica), adicionando factores de ponderación: dificultad para tareas habituales (10% porcentual) y factor etario (1% aritmético), resultando un incremento de 4,3% T.O.
- Sobre la actualización e intereses, la Sala aplicó el índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y en caso de incumplimiento aplicará la tasa activa del BNA conforme al considerando VI; se rechazó la aplicación mayoritaria de criterio alternativo sobre IPC más interés puro por no ser coincidente en la composición de la Sala.
- Costas y honorarios: se ratificaron las costas de grado y se fijaron honorarios por instancia en UMAS (50 UMAS actor, 45 UMAS demandada, 15 UMAS perita) y en alzada 30% de lo que correspondería por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Guisado adhiere al voto de la Dra. Pinto Varela y el acuerdo fue el consignado.
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