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ESPERON, DANIEL ALEJANDRO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad psicofísica. La Cámara modificó la sentencia de grado, fijó la incapacidad en 37,3% T.O. y elevó la condena a $3.145.590,31 más intereses, con costas y honorarios de ambas instancias.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad psicofisica Pericia medica Ripte Intereses Costas Honorarios Adicion de factores Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Daniel Alejandro (apellido según carátula: ESPERON Daniel Alejandro).

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por accidente de trabajo (Ley 24.557 / Ley 27.348), reclamando indemnización por incapacidad psicofísica y liquidación de monto de condena; impugna también porcentajes de incapacidad y tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación en los términos propuestos por la Cámara, modificando la sentencia de grado y elevando el monto de condena a $3.145.590,31, con más sus intereses conforme el considerando VI; costas y honorarios de ambas instancias conforme el considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del voto mayoritario): 1) “En efecto, el apartamiento del asesoramiento pericial es viable cuando el informe adolece de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados, que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, lo que no ha ocurrido en autos. Desde tal perspectiva, considero que las conclusiones de la perita poseen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC), ya que se sustentan en estudios realizados al actor, a la par que provienen de una experto en la materia, cuyas conclusiones se encuentran basadas en la ciencia y experiencia.” 2) “Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece el actor deba vincularse a las dolencias provocadas por el accidente de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 5% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos.” 3) “En síntesis, de compartirse mi voto corresponderá: 1) Modificar la sentencia de grado y elevar el monto de condena a la suma de $3.145.590,31 (pesos tres millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos noventa con treinta y un centavos), con más sus intereses conforme considerando VI. 2) Costas y honorarios de ambas instancias conforme considerando VII.”
- Otros fundamentos relevantes:
- Se confirmó la eficacia probatoria del informe pericial médico (se consignan exámenes: RMN muñeca derecha, RMN rodilla izquierda, TAC muñeca derecha) que determinó una incapacidad física total sugerida del 28% T.O. y psíquica inicialmente en 10%, la cual se redujo al 5% por imputación parcial a factores personales.
- La Cámara fijó la incapacidad psicofísica total en 37,3% T.O. (28% física + 5% psíquica), adicionando factores de ponderación: dificultad para tareas habituales (10% porcentual) y factor etario (1% aritmético), resultando un incremento de 4,3% T.O.
- Sobre la actualización e intereses, la Sala aplicó el índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y en caso de incumplimiento aplicará la tasa activa del BNA conforme al considerando VI; se rechazó la aplicación mayoritaria de criterio alternativo sobre IPC más interés puro por no ser coincidente en la composición de la Sala.
- Costas y honorarios: se ratificaron las costas de grado y se fijaron honorarios por instancia en UMAS (50 UMAS actor, 45 UMAS demandada, 15 UMAS perita) y en alzada 30% de lo que correspondería por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Guisado adhiere al voto de la Dra. Pinto Varela y el acuerdo fue el consignado.

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