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CHILAVERT, ALFONZO JUAN RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso por reconocimiento de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente del 9/3/2023 contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia para disponer que el capital de condena se ajuste conforme al decreto 669/19, confirmó costas e impuso las de alzada a la demandada y reguló honorarios de ambas partes y del perito.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Actualizacion monetaria Capitalizacion semestral Honorarios Costas de alzada Ley 24.557 Accidente de trabajo


¿Quién es el actor?

CHILAVERT, ALFONZO JUAN RAMON.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias (Leyes 24.557 y 26.773) por incapacidad contriñida a consecuencia del accidente ocurrido el 9 de marzo de 2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que el capital de condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos del voto; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en $1.956.742,92 (26,73 UMAS), de la demandada en $1.936.245,80 (26,45 UMAS) y del perito médico en $606.861,16 (8,29 UMAS), y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación perciba por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de corrección debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, lo concreto es que, pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348 llevarían al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'" "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia y que el régimen previsto en la ley 27.348, como ha sido dicho, no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante en tanto la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad, he de propiciar la modificación de lo resuelto disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado desde el accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación'." "Lo señalado no justifica modificar lo decidido en materia de costas. Las de alzada serán impuestas a la demandada vencida." "Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos de este voto; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas e imponer las de alzada a la demandada; 3. Regular los honorarios ... en las respectivas sumas de $ 1.956.742,92 (26,73 UMAS), $ 1.936.245,80 (26,45 UMAS) y $ 606.861,16 (8,29 UMAS) ...; 4. Regular los honorarios de alzada en el 30%..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.

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