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SPADA, GRACIELA BEATRIZ c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La actora demandó a Galeno Argentina S.A. por despido e impugnó la ausencia de registración, salarios adeudados e indemnizaciones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación del actor en el 30% de lo que deba percibir por la instancia anterior.

Despido Indemnizaciones Ley 25.323 Art. 80 lct Seclo Intimacion fehaciente Costas de alzada Honorarios 30% Relacion laboral Apelacion


¿Quién es el actor?

SPADA, Graciela Beatriz (la actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Galeno Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto), diferencias salariales, salarios adeudados, vacaciones, indemnizaciones legales derivadas del distracto, y pretensiones indemnizatorias por incumplimiento de obligaciones formales (art. 80 L.C.T. y art. 2 Ley 25.323).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación del actor en el 30% de lo que deba percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales de la sentencia):
- Voto de la Dra. Diana R. Cañal (voto que proponía ampliar condena pero quedó en minoría respecto de la resolución final): "En definitiva, y siendo que la norma establece que la multa procederá cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abone las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 L.C.T., considero que la intimación efectuada en la etapa del SECLO satisface el recaudo exigido por el art. 2 de la Ley 25.323." "Por lo tanto, verificado que la trabajadora intimó el pago de las indemnizaciones, que éstas no le fueron abonadas una vez extinguido el vínculo, y que se vio compelida a promover la instancia conciliatoria y este proceso judicial para obtenerlas, corresponde tener por configurados los presupuestos del art. 2 de la Ley 25.323." (Asimismo, la Dra. Cañal sostuvo en relación al art. 80 L.C.T. que "el reclamo ante el SECLO, configura un requerimiento fehaciente para la procedencia del art. 80 de la L.C.T., como también que el decreto reglamentario Nº 146/01 resulta inconstitucional".)
- Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (voto de la mayoría, que fue seguido por el Dr. Mario S. Fera): "Esto así, no coincido en que el requerimiento efectuado en el trámite ante el SECLO permita considerar cumplida la formalidad a la cual la norma condiciona la sanción." "Por consiguiente, propongo desestimar los agravios en su totalidad, confirmar la sentencia, e imponer las costas de alzada en el orden causado en tanto el actor pudo considerarse asistido de un mejor derecho al reconocido." (El Dr. Perugini entendió que la intimación exigida por la Ley 25.323 debe formularse con anterioridad al inicio de las acciones administrativas o judiciales y no podrá reputarse cumplida por reclamarse en el marco de dichas instancias.)
- Disidencia relevante:
- La Dra. Diana R. Cañal propuso, en minoría, hacer lugar a la multa prevista por el art. 2 de la Ley 25.323 y otorgar la indemnización del art. 80 L.C.T., estimando que el reclamo ante el SECLO satisface los recaudos legales y que el decreto 146/01 es inconstitucional en cuanto impone requisitos al trabajador. Sin embargo, la mayoría (Drs. Perugini y Fera) votó por confirmar la sentencia apelada, rechazando dichos agravios.

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