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HIDALGO, BRAIAN DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamante por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. pidió actualización del capital indemnizatorio y revisión de honorarios. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó ajustar el capital de condena conforme al criterio expuesto en el considerando II y reafirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios conforme al considerando III.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ajuste por ripte Ipc Intereses Decreto 669/19 Costas Honorarios Umas Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Hidalgo, Braian Daniel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: recurso interpuesto contra sentencia en causa por accidente de trabajo (Ley 27.348), concretamente respecto de la forma de actualización del capital de condena y regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo el ajuste del capital de condena conforme al considerando II y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Sobre la regla aplicada en grado y la propuesta del tribunal: “...se adecue desde que cada suma es debida y hasta la fecha de la liquidación mediante el IPC. A este monto se le adicionará una tasa anual del 4% desde la fecha del crédito y hasta la fecha de la notificación del recurso, cuyo resultado se capitaliza. Al monto resultante se le aplicará una tasa del 4% anual desde la fecha de la notificación del recurso hasta la de la liquidación, para así obtener el resultado final…”. 2) Sobre la aplicación del índice RIPTE y crítica a la reglamentación: “en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante (dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad) propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.” 3) Sobre costas y honorarios: “...en atención a las labores desarrolladas en la causa en la etapa anterior, considero adecuado fijarlos en 20 UMAS, 17 UMAS y 5 UMAS respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN). Propongo imponer las costas por el orden causado ante las particularidades de lo debatido (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, he de fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Votos y disidencias: Ambos votos (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren a la modificación propuesta; no consta disidencia.

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