MENDOZA AYALA, ADOLFINO c/ SEKURITY LEATHER S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Sekurity Leather S.A. y apeló la sentencia de primera instancia que rechazó su pretensión y reguló honorarios. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda y, en perjuicio del actor, modificó la imposición de costas imponiéndolas por su orden y fijando costas y honorarios conforme a los Considerandos IV y V.
¿Quién es el actor?
Mendoza Ayala, Adolfino.
¿A quién se demanda?
Sekurity Leather S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (relación laboral) y agravio por la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó lo resuelto en la instancia anterior respecto del rechazo de la demanda y, en lo que atañe a las costas, modificó la imposición en grado imponiéndolas por su orden; además, dispuso costas y honorarios conforme a lo normado en los Considerandos IV y V del fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III) La parte actora se queja de la imposición de costas por el rechazo de la demanda. Sin embargo, considero que debería mantenerse lo decidido en la instancia anterior. Digo ello porque, de una lectura del responde surge que la accionada rechazó categóricamente que Mendoza Ayala hubiese cumplido tareas a sus órdenes (v., puntualmente, fs. 31). A ello añado que, así como señaló la judicante anterior, la parte actora no arrimó a la causa elemento alguno que permitiese tener por acreditado el vínculo laboral invocado en el escrito de inicio, ya que perdió la posibilidad de valerse de la totalidad de las declaraciones testimoniales ofrecidas en su oportunidad (v. fs. 83). De conformidad con las consideraciones expuestas precedentemente, de las cuales queda en claro la falta de razón del actor para entablar esta acción y que, en consecuencia, ha resultado vencido en su reclamo, no encuentro fundamentos suficientes para apartarme del principio general que rige en la materia según el cual corresponde que las costas del proceso sean soportadas por el vencido (cfr. art. 68 CPCCN). Por ello, propicio confirmar lo resuelto en grado al respecto."
"IV) La parte actora apela los honorarios regulados en autos por considerarlos elevados. Pues bien, en cuanto a los estipendios regulados en origen a la representación letrada de la parte actora y de la parte demandada y al perito contador, teniendo en cuenta la extensión y la calidad de las labores desplegadas en dicha instancia, a mi juicio no lucen elevados, por lo que sugiero confirmarlos (cfr. art. 38 de la LO, leyes 21.839, 24.432 y 27.423 y art. 1255 CCyCN), dando respuesta, así, al cuestionamiento vertido al respecto."
"V) Las costas de Alzada sugiero imponerlas a cargo de la parte actora, vencida en la contienda (cfr. art. 68 del CPCCN), fijando los honorarios de los letrados de las partes, por sus labores en este tramo recursivo, en el 30% de lo que cada uno deba percibir por las tareas de la anterior instancia, en orden a la importancia y extensión de los trabajos efectuados (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423). Déjase constancia -para el caso de corresponder
- que las proporciones expresadas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado."
- Votos y disidencias: Ambos votos (Pinto Varela y Diez Selva) adhieren en los mismos términos; no se registra disidencia.
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