GARCIA, ALEJANDRO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó la revisión del dictamen de la Comisión Médica Nº 10 que negó incapacidad laboral permanente por accidente del 21/01/2025. El Juzgado rechazó el recurso y confirmó la resolución administrativa por incomparecencia del actor a la pericia y por falta de una crítica concreta y razonada en la apelación.
¿Quién es el actor?
GARCIA, ALEJANDRO DANIEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y de la resolución del Servicio de Homologación del 09/06/2025 que determinó la inexistencia de incapacidad laboral permanente parcial derivada del accidente de trabajo ocurrido el 21/01/2025.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por GARCIA, ALEJANDRO DANIEL y se confirmó la resolución apelada; se declararon las costas en el orden causado y se regularon honorarios en las sumas de $849.630; $1.104.519 y $127.444,50 (equivalentes a 10, 13 y 1,5 UMA respectivamente).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Surge de las constancias de la causa que se intimó al actor a concurrir al consultorio médico a fin de ser examinado por el perito médico, con fecha de citación el 26/08/2025, que el perito en el escrito del 01/09/2025 informó la incomparecencia del actor al consultorio, por lo que en fecha 08/09/2025 se aplicó el apercibimiento dispuesto, se dio por decaído a la parte actora el derecho a valerse de su prueba pericial médica y se la tuvo por renuente respecto de la ofrecida por la contraria."
"En consecuencia, no cabe sino confirmar el dictamen emitido por la Comisión Médica y rechazar el recurso interpuesto."
"Sólo a mayor abundamiento ... la atenta lectura del recurso interpuesto revela que no cumple con los requisitos del art. 116 LO, ya que no contiene una crítica concreta y razonada de la decisión adoptada en sede administrativa y los antecedentes y estudios médicos allí tenidos en consideración para concluir del modo en que lo hiciera la Comisión Médica interviniente. Recuérdese que para que exista expresión de agravios, no bastan manifestaciones imprecisas, genéricos razonamientos totalizadores, ni remisiones. Se exige legalmente que se indiquen, que se patenticen, analicen, parte por parte las consideraciones de la decisión objeto de recurso, lo que no se observa cumplido en la memoria presentada ante esta instancia, lo que sella definitivamente la suerte de la pretensión de la parte actora."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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