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PALAVECINO, JORGE MAXIMILIANO c/ GRUPO PILAR S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó trabajador por despido y sanciones por registro posdatado; la Cámara declaró inconstitucional el art. 7° de la ley 23.928 y confirmó la sentencia de grado, con la salvedad de que el monto de condena se actualizará según lo dispuesto en el Considerando V. La Cámara fundó la modificación en la necesidad de preservar la integridad del crédito alimentario y ordenó actualización conforme al IPC del INDEC más una tasa de interés pura del 3% anual, además de imponer costas y honorarios de alzada conforme al Considerando VII.

Despido Registro posdatado Ley 25.323 Ley 25.345 Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Actualizacion de condena Ipc Interes 3% anual Empresas de servicios eventuales Costas y honorarios de alzada.


¿Quién es el actor?

Jorge Maximiliano Palavecino.
- Demandado/s: Grupo Pilar S.A. y Adecco Argentina S.A. (codemandadas).
- Objeto de la demanda: demanda por despido; reclamo de diferencias indemnizatorias, aplicación de sanciones por registro posdatado (art. 1° ley 25.323) y sanción por incumplimiento de entrega de certificados (art. 45 ley 25.345), además de discusión sobre responsabilidad de la empresa de servicios eventuales (Adecco) y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara decretó, en este caso, la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 (texto según ley Nº 25.561). Confirmó el fallo de grado en todo cuanto fue objeto de recurso y agravio, con la excepción de que el monto de condena será actualizado conforme a lo sugerido en el Considerando V. Se impusieron costas y honorarios de alzada en la forma señalada en el Considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Es que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a fin de evitar que el transcurso del tiempo lo pulverice. Por ello, ante la conducta del deudor moroso que no permitió que la persona trabajadora utilizara su dinero libremente, es criterio jurisprudencial reiterado que la tasa de interés debe compensar el deterioro del crédito laboral..." (Considerando V). 2) "En el caso de autos, el capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende a la suma de $16.764.798,97; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia
- se arriba a $29.052.036,31. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción..." (Considerando V). 3) "por ende, una contradicción con las disposiciones de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional, que exige, para el presente caso concreto, a través del sistema de control de constitucionalidad difuso imperante en nuestro sistema jurídico, la declaración de invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928, en tanto impide la actualización del capital de condena." (Considerando V). 4) Resolución dispositiva: "el Tribunal RESUELVE: 1) Decretar, en el caso, la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 –texto según ley Nº 25.561-. 2) Confirmar el fallo de grado en todo cuanto fue objeto de recurso y agravio, a excepción de que el monto de condena se actualizará, con más sus intereses, en la forma sugerida en el Considerando V. 3) Costas y honorarios de alzada, en la forma señalada en el Considerando VII."
- Disidencias: no consta voto en disidencia que haya sido adoptado; el voto del Dr. Díez Selva propuso inicialmente una pauta distinta (Ripte + 7% en su criterio personal) pero manifestó adhesión a la mayoría y la decisión final consigna la inconstitucionalidad del art. 7° y la actualización conforme al Considerando V (IPC + 3% anual).

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