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GAMARRA, MIRTA ANDREA c/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la aprobación del dictamen de la Comisión Médica Nº 10 que negó incapacidad por accidente de trayecto del 11/09/2024. El Juzgado rechazó el recurso, lo declaró desierto por incomparecencia injustificada al peritaje y falta de agravios concretos, y confirmó la resolución administrativa.

Recurso de apelacion Accidente de trayecto Incapacidad laboral Comision medica Incomparecencia al peritaje Articulo 116 l.o. Desierto Costas Honorarios Servicio de homologacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GAMARRA, Mirta Andrea (actora). Demandado: Berkley International Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (y aprobación del dictamen por Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10). Objeto: Revisión judicial del dictamen administrativo que determinó la inexistencia de incapacidad laboral permanente parcial derivada del accidente de trayecto del 11/09/2024. Decisión: Se rechazó el recurso interpuesto por la actora, se declaró desierto y se confirmó la resolución administrativa apelada; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios por las sumas detalladas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En consecuencia, no cabe sino confirmar el dictamen emitido por la Comisión Médica y rechazar el recurso interpuesto." "Sólo a mayor abundamiento y sin perjuicio de lo expresado con relación a la injustificada incomparecencia de la persona trabajadora para posibilitar la realización del informe médico, la atenta lectura del recurso interpuesto revela que no cumple con los requisitos del art. 116 LO, ya que no contiene una crítica concreta y razonada de la decisión adoptada en sede administrativa y los antecedentes y estudios médicos allí tenidos en consideración para concluir del modo en que lo hiciera la Comisión Médica interviniente. Recuérdese que para que exista expresión de agravios, no bastan manifestaciones imprecisas, genéricos razonamientos totalizadores, ni remisiones. Se exige legalmente que se indiquen, que se patenticen, analicen, parte por parte las consideraciones de la decisión objeto de recurso, lo que no se observa cumplido en la memoria presentada ante esta instancia, lo que sella definitivamente la suerte de la pretensión de la parte actora." "Adviértase que el prieto relato de los hechos -caída en una vereda
- es insuficiente para ponderar las circunstancias atinentes al accidente de trayecto por el que reclama, lo que no hace sino reforzar la circunstancia de que el recurso interpuesto es insuficiente y se encuentra desierto."
- No obran votos en disidencia relevantes: la resolución es firma de la jueza interviniente.

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