ORELLANA CAMPOVERDE, GIOHVANA ELIZABETH c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La demandante impugnó el dictamen de la Comisión Médica que negó incapacidad por un accidente laboral en ocasión de sus tareas en el Hospital Fernández. El Juzgado hizo lugar al recurso y condenó a Provincia ART S.A. a abonar $2.682.663,37 más los incrementos e intereses correspondientes, al reconocer una incapacidad laboral total obrera del 5,55%.
¿Quién es el actor?
Giohvana Elizabeth Orellana Campoverde.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Revisión del pronunciamiento administrativo (Comisión Médica Nº10 y Servicio de Homologación) que determinó que la actora no posee incapacidad laboral por el accidente sufrido el 25/2/2023; se reclama reconocimiento y resarcimiento por incapacidad derivada del siniestro.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso interpuesto por la actora y se condenó a Provincia ART S.A. a pagar a la misma la suma de $2.682.663,37 (PESOS DOS MILLONES, SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS), con los incrementos e intereses indicados en el fallo; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor de los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo a los estudios previamente ordenados, que la actora padece secuelas psicológicas producidas por el accidente que dio origen a esta litis en un orden del 12% de la T.O. Explica el perito que a nivel físico, no presenta secuelas incapacitantes; respecto del daño psicológico, padece R.V.A.N., grado II (10%) más la incidencia de los factores de ponderación: dificultad leve para realizar tareas (10%) y edad (1%)."
"En relación con lo expuesto en el informe respecto a la falta de secuelas físicas incapacitantes determinado por la experta, habré de asignarle al informe fuerza convictiva habida cuenta de los fundamentos que contiene, sin perjuicio de las impugnaciones efectuadas por las partes, lo que ha merecido adecuada respuesta de la perito interviniente, a excepción del porcentaje otorgado en la esfera psíquica."
"Se advierte que el psicodiagnóstico elaborado por la Lic. Bermann (ver estudio de fecha 9/6/2025) contiene y evidencia matices personales ponderados que no guardan relación con el hecho de autos, por lo que no es atribuible el total de la incapacidad asignada al suceso ocurrido y en atención a lo expuesto se considera vinculado causalmente al infortunio el 50% de la incapacidad fijada por el perito, es decir, el 5% de incapacidad (un 50% de un total de 10%)."
"En conclusión considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer a la actora el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 5,55% de la total obrera (5% de incapacidad psicológica x 11% de factores de ponderación)."
"En consecuencia, se actualizará por RIPTE la base de los salarios determinados hasta la fecha del accidente, lo que arroja un IBM de $397.540,74. Al aplicar a la fórmula de rigor los siguientes parámetros: $397.540,74 x 53 x 5,55% x (65/34) –edad de la actora al momento del siniestro 34 años
- (art. 12 y 14 inc. 2, apartado a), ello arroja como resultado la suma total de $2.235.552,81. La misma supera el mínimo establecido por S.R.T., Res.51/2022 (periodo 1/9/2022 al 28/2/2023 que en el caso de autos establece un piso mínimo de $8.433.218 x 5,55%= $468.043,59), a lo que se añade el adicional del art.3 de la ley 26.773 que constituye un incremento del 20% ($447.110,56) por lo que el recurso prosperará por la suma de $2.682.663,37."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia.
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