GONZALEZ, FABRICIO ISMAEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra la resolución del Servicio de Homologación que negó incapacidad por accidente laboral. El Juzgado hizo lugar al recurso, reconoció una incapacidad total obrera del 6,80% y condenó a la aseguradora a pagar $2.187.634,82 más los incrementos y costas.
¿Quién es el actor?
Fabricio Ismael González.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U.
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del dictamen administrativo (Comisión Médica Nº10 y Servicio de Homologación) que determinó inexistencia de incapacidad laboral derivada de la contingencia del 1/12/2022 y/o 1/3/2023; se reclama reconocimiento de incapacidad por lesiones en muñecas (tendinitis bilateral) y lumbalgia y sus consecuencias indemnizatorias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso interpuesto por González; se modificó la resolución administrativa y se reconoció el derecho al resarcimiento por una incapacidad total obrera del 6,80%. Se condenó a FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. a abonar la suma de $2.187.634,82 dentro de los cinco días de aprobada la liquidación prevista en el art. 132 L.O., se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (detallados en el fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo a los estudios previamente ordenados, que el actor padece secuelas producidas -por las tareas desempeñadas
- que dio origen a esta litis en un orden del 9,60% de la T.O. Explica el perito que a nivel de su muñeca derecha padece disminución de la movilidad en la flexión dorsal, palmar y desviación radial más la incidencia por ser el miembro hábil (3,15%); respecto de su muñeca izquierda también presenta disminución de la movilidad en la flexión palmar (1%); y el segmento lumbar de la columna se encuentra disminuido en la movilidad, con afectación en la flexión y rotación interna (1,92%); a nivel de su psiquis presenta R.V.A.N., grado I/II (2,80%) más la incidencia de los factores de ponderación: tipo de actividad – intermedia
- (10%) y edad (2%)."
2) "En relación con la incapacidad física por limitación funcional de la columna lumbar, muñeca derecha e izquierda (6,07%) establecida por el experto, habré de asignarle al informe fuerza convictiva habida cuenta de los fundamentos que contiene, sin perjuicio de las impugnaciones efectuadas por la aseguradora, lo que ha merecido adecuada respuesta del perito interviniente."
3) "Distinta es la situación que se suscita respecto la incapacidad psicológica. Comparto el criterio que expresa que '...el trastorno por estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes. Se caracteriza por síntomas de entumecimiento, retraimiento psicológico y social, dificultades para controlar las emociones, sobre todo la ira, y recuerdo vivo e intrusivo de las experiencias de la situación traumática. Por definición, un acontecimiento traumatizante es aquél que es ajeno a la variedad normal de acontecimientos de la vida cotidiana y que el individuo vive como abrumador. Suele suponer una amenaza para la vida propia o la de alguien cercano, o la contemplación de una muerte o lesión grave, sobre todo si se produce de forma repentina o violenta´ Trastorno por estrés postraumático y su Relación con la Salud Laboral y la Prevención de Lesiones, ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, OIT, 1998’...'."
4) "Por lo tanto, corresponde desestimar este segmento del reclamo de la actora. En conclusión, considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer al actor el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 6,80% de la total obrera (6,07% de incapacidad física x 12% de factores de ponderación)."
5) "En consecuencia, se actualizará por RIPTE la base de los salarios determinados hasta la fecha del accidente, lo que arroja un IBM de $280.154,72... ello arroja como resultado la suma total de $1.823.029,02... a lo que se añade el adicional del art.3 de la ley 26.773 que constituye un incremento del 20% ($364.605,80), por lo que el recurso prosperará por la suma de $2.187.634,82."
- No existen votos en disidencia consignados en la resolución.
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