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CARRO, SOLANGE EVELYN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por prestaciones dinerarias bajo la ley 24.557 por accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia y ordenó recalcular las prestaciones aplicando actualización por RIPTE y ajuste posterior (con interés del Banco Nación si hay mora), confirmó costas y honorarios y dispuso costas de alzada en el orden causado.

Recurso de apelacion Ley 24.557 Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Ibm Actualizacion Interes moratorio banco nacion Costas de alzada Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

CARRO, Solange Evelyn.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamó prestaciones dinerarias conforme a la ley 24.557 por secuelas del accidente del 30/08/2019, en el marco del recurso previsto por la ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y ordenó que las prestaciones previstas en los arts. 14 inc.2do a) de la ley 24.557 y 3ro de la ley 26.773 sean nuevamente calculadas según lo detallado en los considerandos del voto mayoritario; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior. Devuélvanse las actuaciones a la instancia de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del voto mayoritario y de la disidencia): Del voto del Dr. Alejandro H. Perugini: "el IBM se calcula en función del promedio de las remuneraciones devengadas durante el año anterior a la primera manifestación invalidante actualizadas mes a mes por índice RIPTE y un ajuste posterior, desde dicha oportunidad hasta la liquidación de las prestaciones mediante un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina... el decreto 669/19... ha reemplazado la tasa de interés del Banco Nación por el índice RIPTE como medio de ajuste del Ingreso Base Promedio entre la fecha del accidente y la liquidación de la prestación... en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... la prestación correspondiente... sea nuevamente calculada en función del IBM resultante del promedio de los salarios mensuales correspondientes al año anterior al accidente actualizados por RIPTE hasta dicha fecha mas un ajuste posterior... hasta el momento de la liquidación mediante el índice RIPTE, oportunidad en la cual el resultado de la fórmula será cotejado con el piso mínimo vigente establecido por el art. 3ro del decreto 1694/09 ajustado conforme lo dispuesto en la ley 26.773, debiendo abonarse la que resulte superior. Al resultado deberá agregarse el 20% correspondiente al incremento previsto en el art. 3ro de la ley26.773. En caso en que la aseguradora no ponga a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..." Sobre costas y honorarios (voto mayoritario): "Las costas se encuentran correctamente impuestas a la vencida y los honorarios han sido regulados en porcentajes razonables... Las costas de alzada serán impuestas en el orden causado... los honorarios serán regulados en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior." Disidencia (Dra. Diana R. Cañal, minoría parcial) — aclarada como disidencia: la jueza dejó expresa reserva de su opinión en cuanto a forma de cuantificar el crédito y a la imposición de costas de alzada, expresando que "no comparto que se aplique el art. 12 de la ley 24.557, modificado por el art. 11 de la Ley 27.348 y por el art. 1 del Decreto 669/2019, a los fines de preservar el crédito de la persona siniestrada" y defendió aplicar actualización por CER o IPC más un interés puro del 6% para proteger el crédito, así como manifestar reservas sobre imponer las costas de alzada a cargo de la parte demandada. Estas opiniones quedaron en minoría y no modifican lo resuelto por la mayoría.

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