CEJAS, ISRAEL RICARDO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación laboral por accidente de trabajo contra ART por liquidación de prestaciones y actualización. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de los intereses aplicables al capital de condena —ordenando su cálculo conforme al apartado II del voto que aplica el Decreto 669/19 y el índice RIPTE— y confirmó lo demás; además dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios de origen, impuso costas de primera instancia a la demandada y reguló honorarios en los porcentajes indicados.
¿Quién es el actor?
CEJAS, ISRAEL RICARDO.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones derivadas de accidente de trabajo (liquidación y actualización del crédito, intereses y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado en cuanto a los intereses a aplicar sobre el capital de condena (ordenó calcularlos conforme al apartado II del voto que aplica las pautas del Decreto 669/19 y el RIPTE), confirmó el resto de lo decidido que fue materia de agravios, dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios hechas en origen, impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios por primera instancia en 17% (actora), 15% (demandada) y 7% (perito médica) sobre capital diferido más intereses y los convirtió a UMAS en la etapa del art. 132 LO; fijó costas de alzada y reguló honorarios de alzada en 30% a favor de la representación de la actora.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) "Considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE
- resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general."
2) "Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
3) "Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
4) Sobre la actualización practicada en grado y monto diferido: la sentencia cita la liquidación anterior señalando que "desde la fecha del accidente (12/2/2021) y hasta el momento en que se practique la liquidación, el importe de $795.723,14 que se difiere a condena devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."
5) Respecto de costas y honorarios: "procederá dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios establecidas en origen (art. 279 CPCCN) ... Regular los honorarios ... en el 17%, 15% y 7% ... disposiéndose su conversión a UMAS en la etapa prevista en el art. 132 LO; ... Por la actuación en la alzada, regular los honorarios a la representación letrada de la parte actora en el 30%."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el acuerdo final; ambos jueces (Dr. Fera y Dr. Perugini) adhieren al resultado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: