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NAVARRO, PABLO JAVIER c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor contra GALENO ART por incapacidad y actualización de indemnización bajo la Ley 27.348. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para aplicar las pautas del Decreto 669/19 y fijar el modo de cálculo de los intereses conforme al voto primero; confirmó el resto de la decisión, dejó sin efecto la imposición originaria de costas y reguló honorarios y costas de alzada.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Decreto 669/19 Intereses Ripte Ibm Honorarios Costas Accidente de trabajo Incapacidad psiquica


¿Quién es el actor?

Navarro, Pablo Javier (trabajador).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de dictamen de Comisión Médica y reclamo de reparación por incapacidad (incluida incapacidad psíquica), actualización del IBM y régimen de intereses/actualización de la condena conforme Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado únicamente en lo relativo a los intereses aplicables sobre el capital de condena (ordenando su cálculo conforme al apartado V del primer voto), confirmó lo demás que había sido objeto de agravios, dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios establecidas en origen, impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios por primera instancia (17% actor; 15% demandada; 7% perito) calculados sobre capital más intereses y convirtió dichos honorarios a UMAS en la liquidación; distribuyó costas de alzada 80% a la demandada y 20% a la actora y reguló honorarios de alzada en 30% para cada representación.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos relevantes): "Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante “un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”." "Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo se dictó por mayoría y la parte dispositiva es la que resulta obligatoria.

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