DI PIETRO, SABRINA MERCEDES c/ EMPRESA GENERAL URQUIZA S.R.L. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó rubros de liquidación final (SAC y vacaciones proporcionales). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda por $16.835,05 más intereses, regulando costas y honorarios conforme al nuevo resultado.
¿Quién es el actor?
DI PIETRO, Sabrina Mercedes.
¿A quién se demanda?
EMPRESA GENERAL URQUIZA S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y por diferencias de liquidación final (SAC proporcional y vacaciones proporcionales, con sus incidencias).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de la anterior instancia y se hizo lugar a la demanda por la suma de $16.835,05 con más intereses según lo establecido en el considerando correspondiente; se dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en primera instancia; costas de ambas instancias en el orden causado y las comunes por mitades; se regulan honorarios conforme al considerando 6° y, por las actuaciones en esta Alzada, se fija para la representación letrada de las partes el 30% de lo que les correspondió en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Consecuentemente, de conformidad con el salario de $23.383,03 informado por el perito contador en el pto. 3° de su informe, propondré que se revoque la sentencia dictada en la anterior instancia y se haga lugar a la demanda por la suma de $16.835,05 derivada de los siguientes parciales: 1) SAC proporcional : $9.742,51 y 2) Vacaciones proporcionales: $6.546,96 y 3) incidencia del SAC sobre rubro anterior: $545,58."
2) "En cuanto a los intereses a aplicar sobre dicha suma desde que fue devengada, tal como expresé en el precedente de esta Sala en su anterior integración... corresponde pronunciarse en este caso -y sucesivamente en otros que resulten asimilables
- respecto de los intereses a aplicar sobre el capital nominal de condena, de manera tal que se respete el sentido de las normas superiores en orden al resguardo de la integridad del crédito del acreedor laboral..." (párrafo donde se propone aplicar la tasa derivada del Acta 2658 más un incremento complementario del 18% anual hasta el 31/12/2023 con capitalización única al tiempo de la notificación del traslado de la demanda).
3) "6
- El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria (conf. Art. 279 del CPCCN)... Costas de ambas instancias en el orden causado y las comunes por mitades... A efectos de practicar las regulaciones de honorarios, se fijarán porcentajes... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la demandada y de la perito contadora en el 12, 14 y 6%, respectivamente, del monto de demanda con una minoración del 30% más los intereses establecidos precedentemente..."
- Disidencia o postura individual relevante:
El Dr. Alejandro H. Perugini adhiere en lo principal al voto de mayoría pero explicó que mantuvo un criterio disímil respecto de los intereses (señalado en precedente de la Sala CNAT 45151/2020 "BRAUER..."), agregando que, sin embargo, por razones institucionales y de economía procesal se adhiere al acuerdo mayoritario en esta materia.
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