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GELSO, LEONARDO JAVIER c/ BRUJULA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Recurso de apelación contra sentencia por despido indirecto; la Cámara modificó parcialmente la condena y ordenó actualizar el capital mediante IPC más 3% anual. Asimismo confirmó las costas, elevó los honorarios de la actora a $847.412 y fijó la regulación de honorarios de alzada.

Despido indirecto Actualizacion monetaria Ipc Interes del 3% anual Costas Honorarios $847.412 Inconstitucionalidad Ccycn art.770 Camara nacional de apelaciones del trabajo Apelacion laboral

Actor: Gelso, Leonardo Javier. Demandado: Brújula S.A. y otro. Objeto de la demanda: Acciones derivadas de despido (despido indirecto) y las indemnizaciones y multas correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado ordenando que el capital de condena se actualice mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual; confirmó lo decidido en materia de costas, elevó los honorarios de la representación de la actora a $847.412 (30,50 umas) y confirmó los restantes; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la apelante recurrente en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En tal contexto, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, es mi criterio que la establecida por el Poder Ejecutivo Nacional en la normativa anteriormente mencionada, que por provenir del organismo del Estado encargado de dirigir el orden económico general del Estado no podría ser considerada carente de respaldo y/o desajustada a las condiciones económicas imperantes al momento del dictado de la presente resolución, resulta la más apropiada para respetar los parámetros indicados por el Superior, razón por la cual, en tanto dicha operación resulta a la fecha mas favorable para la recurrente que la plasmada en la sentencia, he de proponer su modificacion disponiendo disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice de precios al consumidor mas una tasa de interés pura anual del 3%, sin perjuicio de la apitalización de los accesorios en los términos del art.770 incs b y c) del CCYCN, en este último caso de verificarse su presupuesto."
- "No soslayo la inexistencia de un planteo expreso del interesado respeto de la referida inconstitucionalidad. No obstante, resulta aplicable el criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fundamentalmente a partir del caso 'Rodríguez Pereyra, Jorge Luis y otra c/Ejército Argentino s/daños y perjuicios' (27/11/12; R. 401 XLIII), el cual señala que los jueces de todas las instancias tienen la facultad para declarar de oficio la inconstitucionalidad de cualquier disposición normativa cuya aplicación implique la afectación concreta de las garantías emanadas de la Constitución Nacional o de los tratados de igual jerarquía, existiendo incluso el deber de efectuar dicha declaración ante la comprobación efectiva en cada causa de una vulneración de tales garantías, aun cuando la interesada hubiera omitido efectuar un planteo constitucional específico."
- "Las costas han sido correctamente impuestas a la vencida y los honorarios, lejos de lo señalado por la demandada, han sido regulados en montos inferiores a los que resultan de la aplicación de las pautas previstas en la ley 27.423, razón por la cual, en atención al monto del proceso, la escasa complejidad del caso, y la trascendencia, merito, calidad y extensión de la correcta tarea cumplida, sugiero elevar los honorarios de la representación de la actora, única que ha apelado su retribución por reducida, a la suma de $ 847.412, equivalente a 30,50 umas a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia." Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.

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