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RUIZ BENITEZ, CRISTIAN ARIEL c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidente de trabajo con reconocimiento parcial de incapacidad: la Cámara modificó la sentencia y redujo la condena a $124.540,68, disponiendo su actualización conforme al decreto 669/19 y confirmando costas y la regulación de honorarios. La Cámara aplicó el ajuste por RIPTE y capitalización semestral, elevó los honorarios del actor al 16% y de la demandada al 14% y rechazó el reconocimiento judicial de la incapacidad psicológica que había sido discutida.

Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Decreto 669/19 Ripte Actualizacion de condena Costas Honorarios Ley 24.557 Camara nacional de apelaciones del trabajo Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

Ruiz Benítez, Cristian Ariel.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal ART (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Acción derivada de accidente de trabajo (31/05/2021) por incapacidad física y psíquica; pedido de prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 y sus modificatorias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada reduciendo el monto de condena a $124.540,68, ordenó que dicho capital se actualice de conformidad con el decreto 669/19 en los términos de los considerandos, confirmó lo decidido en materia de costas, elevó los honorarios de la representación del actor y de la demandada al 16% y 14% respectivamente del monto final de condena, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por la instancia anterior. (La PARTE RESOLUTIVA transcripta arriba es la decisión final del tribunal.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (sobre vínculo causal y monto): "En este sentido, es innegable que toda vivencia, mayor o menor, puede tener un impacto sobre la psiquis de una persona. Sin embargo, ... el establecimiento de una relación de causalidad adecuada entre un hecho y la supuesta afección psicológica, ... exige que se demuestre una estricta relación de sentido y congruencia entre el sufrimiento psíquico que se predica y la gravedad de la contingencia denunciada ... Consecuente con ello, y en tanto no se observa en las constancias de la causa ningún elemento objetivo que permita sostener que los indicadores de perturbación psicológica señalados tienen su causa directa e inmediata en el evento menor que ha sufrido la accionante, propongo modificar la sentencia y reconocer el derecho a percibir prestaciones solo por la incapacidad física cuya existencia llega sin discusión esta instancia." Y respecto de la actualización: "propongo modificar la sentencia y disponer que el capital diferido a condena sea actualizado hasta la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, y que en caso en que la aseguradora no ponga a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación". 2) Voto en disidencia de la Dra. Diana R. Cañal (transcripción relevante y aclaración de disidencia): "I.
- Discrepo con el voto que antecede, en cuanto considero que corresponde hacer lugar a la incapacidad psicológica que el actor presenta, producto del accidente de trabajo. ... Por lo tanto, conforme lo acreditado mediante la prueba directa y presuncional se encuentra acreditada la incapacidad psíquica del 10% ... En consecuencia, de propiciar mi voto, corresponde confirmar el monto de condena." (Se aclara que esta es la disidencia; la decisión de la Cámara siguió la mayoría y no la propuesta de la Dra. Cañal sobre reconocimiento de incapacidad psíquica y sobre metodología alternativa de ajuste).
- Observaciones adicionales: la mayoría consideró aplicable el decreto 669/19 para la actualización (RIPTE y capitalización semestral) y elevó los honorarios profesionales; la jueza Cañal quedó en minoría en cuanto al reconocimiento de incapacidad psíquica (10%) y en su crítica a la utilización del DNU/Decreto 669/19.

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