OLIVEIRA, MYRIAN CELESTE c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia: ordenó ajustar el capital de condena según el decreto 669/19, confirmó las costas y reguló honorarios (actora 16% del monto de condena; alzada 30%).
¿Quién es el actor?
Myrian Celeste Oliveira (actora).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada del accidente sufrido el 16 de junio de 2022, en el marco de la ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, disponiendo que el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19 en los términos señalados; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada en el orden causado; elevó los honorarios de la representación de la actora al 16% del monto de condena y confirmó los restantes; y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan."
"Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar parcialmente la sentencia y disponer que el capital de condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos de este voto; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas e imponer las de alzada en el orden causado; 3. Elevar los honorarios de la representación de la actora al 16% del monto de condena y confirmar los restantes; 4. Regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Disidencias relevantes: La Dra. Diana R. Cañal expresó desacuerdo parcial en relación con la distribución de costas de esta instancia, sosteniendo que corresponde imponer las costas de alzada a la demandada vencida por consideraciones de acceso a la justicia y tutela del trabajador; no obstante, su voto adhirió al resto de las soluciones y su posición sobre costas no alteró el sentido del acuerdo mayoritario.
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