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BARRIOS, ROGELIO MANUEL c/ ROCARAZA S.A. s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido y cobro de haberes e indemnizaciones derivadas de enfermedad y terminación del contrato. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°65 hizo lugar a la demanda y condenó a ROCARAZA S.A. a pagar a BARRIOS la suma de $6.846.783,50 más intereses, por despido, salarios adeudados, vacaciones, SAC y demás rubros, regulando costas y honorarios.

Despido Salud mental Licencia por enfermedad Pericia psiquiatrica Intereses Dnu 39/21 Indemnizacion Lct art. 210 Salarios adeudados Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Sr. Rogelio Manuel Barrios.

¿A quién se demanda?

ROCARAZA S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de créditos laborales derivados de despido por considerarse despedido por la conducta de la empleadora; indemnizaciones por despido sin causa, salarios adeudados (abril, mayo, junio 2021), SAC, vacaciones proporcionales, integración de mes de despido, duplicación por DNU 39/21, indemnización ley 25.323, entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ROCARAZA S.A. a abonar a BARRIOS la suma de $6.846.783,50 dentro del quinto día, más intereses desde el 20/07/2021 con capitalización desde la primera notificación del traslado de demanda; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (202 UMAs para la actora, 187 UMAs para la demandada y 63 UMAs para el perito médico).
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): "tal como había quedado trabada la Litis ... Del análisis y mérito de la totalidad de los elementos probatorios producidos en autos, observo que, si bien la actora acompañó las certificaciones emitidas por su psiquiatra tratante (ver fs. 55/58), la demandada no acreditó debidamente su postura, ni mucho menos, que para actuar como lo hizo no efectuando el pago de salarios e intimaciones contara con un dictamen de facultativos que fundadamente controvirtieron la indicación de reposo del médico tratante del trabajador." "Por ello considero que le asiste razón al Sr. BARRIOS, ya que no se acreditó que hubiera falseado un estado deficitario de salud ni incurrido en un mal obrar con el objeto deliberado de percibir haberes sin trabajar, extremos que en modo alguno se ha probado." "Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria [a la pericia médica designada de oficio], de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante." Respecto de la liquidación de rubros y montos: "Así, le corresponde: 1) Indemnz. por despido $ 3.596.000; 2) Preaviso $ 232.000; ... 11) Indemnz. Dto. 39/21 $ 500.000; y 12) Indemnz. art. 2 ley 25323 $ 1.945.962,30, lo que arroja un total de $ 6.846.783,50.-"
- Votos en disidencia: No registra disidencia en el acuerdo.

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