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CARABIA, INGRID PAMELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó indemnización por accidente laboral; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y fijó el monto de condena en $6.124.916,21, con actualización por RIPTE y adición de intereses, impuso costas a la demandada y fijó honorarios porcentuales sobre el monto de condena.

Recurso de apelacion Accidente laboral Indemnizacion Ripte Actualizacion Intereses Costas Honorarios Ley 24.557 Sala vi


¿Quién es el actor?

CARABIA, INGRID PAMELA (trabajadora/actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente laboral / indemnización y reajuste del monto de condena (actualización y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó parcialmente la sentencia de grado y fijó el monto diferido a condena en $6.124.916,21; ordenó su actualización por RIPTE y la adición de intereses conforme lo señalado en el considerando I; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios de la instancia anterior; impuso las costas a la demandada y fijó honorarios de representación y patrocinio de la trabajadora, de la demandada y de cada uno de los peritos en los porcentuales indicados (18% total para la representación de la trabajadora —13% en primera instancia y 5% en la alzada—, 10% y 4%), aplicables sobre el monto de condena (capital actualizado e intereses) que resulte al practicarse la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I. Adhiero al voto del Dr. Pose, en cuanto propone que el capital de condena se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual sobre el capital actualizado. ... II. Como corolario de la modificación que he dejado propuesta precedentemente, el monto de la indemnización debida al trabajador (según lo dispuesto por el art. 14 apartado 2 inc. a) de la ley 24.557), tomando en consideración una incapacidad psicofísica total del 48% de la total obrera, y el valor del ingreso base mensual (IBM) de $111.119,67, arroja la suma de $5.104.096,84.
- ($111.119,67.
- x 53 x 48% x -65/36
- ). Corresponde añadir a dicha suma ($5.104.096,84.-) el adicional de pago único del 20% previsto en el artículo 3º de la ley 26.773 –tal como se resolvió en la anterior instancia, sin suscitar controversia ante esta alzada (cfr. art. 116 de la L.O.)-, que asciende a la suma de $1.020.819,37.
- ($5.104.096,84.
- x 20%), lo que arroja un total de $6.124.916,21.-. De tal modo, propongo modificar parcialmente la sentencia dictada en la anterior instancia y, en su mérito, establecer el monto nominal de condena a la suma de $6.124.916,21, que devengará intereses que correrán desde la producción del daño y conforme lo establecido en el considerando I." "IV. De seguirse el voto que mociono, correspondería: 1) Modificar –parcialmente
- la sentencia dictada de grado y establecer el monto diferido a condena a la suma de $6.124.916,21, se actualizara por RIPTE y se adicionará intereses conforme lo señalado en el considerando I.; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas del litigio a la demandada y fijar honorarios de representación y patrocinio de la trabajadora, demandada y cada uno de los peritos actuantes en la causa en los porcentuales del 18% (13% en primera instancia, 5% en la alzada), 10% y 4%, respectivamente, del monto de condena –capital actualizado e intereses
- que resulte al practicarse liquidación aclarando que los emolumentos fijados recompensan la totalidad de las tareas –judiciales y extrajudiciales
- realizadas en beneficio de los litigantes y que se han impuesto en mérito a las prescripciones del art. 1255 de CCCN."
- Disidencias: No se registra disidencia en la parte resolutiva; las juezas acompañaron la modificación propuesta y adoptaron el criterio mayoritario indicado.

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