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LUKA CLOSAS, MARIA GEORGINA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó por accidente de trabajo y daños psicofísicos. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y fijó el capital de condena en $10.856.706,90, actualizable por RIPTE con intereses y confirmó costas y honorarios.

Accidente de trabajo Indemnizacion Ripte Actualizacion Intereses 6% anual Incapacidad Danos psicofisicos Costas Honorarios Emolumentos de alzada


¿Quién es el actor?

LUKA CLOSAS, MARIA GEORGINA (actora).

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo / indemnización por daños psicofísicos derivados de patologías laborales (neurodoscitis cubital y síndrome del túnel carpiano) y liquidación de monto condenatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y fijó el capital de condena en la suma de $10.856.706,90, ordenando su actualización por índice RIPTE y la adición de intereses conforme al considerando I; confirmó lo resuelto en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado; y fijó los emolumentos de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "la perito médico dictaminó que la actora padece patologías -neurodoscitis cubital y síndrome del túnel carpiano
- que entiende generadas por la prestación de tareas repetitivas durante prácticamente un lustro..." (voto del Dr. Pose, considerandos). 2) "La primera es que valoró el trauma psíquico en un 20% de la total obrera cuando lo detectado es un estado de angustia e incertidumbre emocional que merece la calificación de grado II y que determina una incapacidad del 10% según el baremo legal... permite fijar como daño psicofísico un 45,14 de la total obrera..." (voto del Dr. Pose, liquidación). 3) "La segunda es que no fijó el capital liquido de condena... lo que permite fijar como capital de condena la suma de $ 10.856.706,90 (...) pero dicho monto debe ser reajustado conforme índice Ripte con más un interés del 6% anual por se dicho criterio el adoptado por esta Sala..." (voto del Dr. Pose, cálculo y criterio de actualización). 4) "Adhiero al voto del Dr. Pose, en cuanto propone que el capital de condena se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual... Dejo delimitada mi disidencia a estas cuestiones y en lo demás, en atención a las particulares circunstancias de la causa, adhiero al voto que antecede." (voto de la Dra. Graciela L. Craig).
- Disidencias relevantes: la Dra. Craig expresó una delimitada disidencia en algunos matices procedimentales sobre la aplicación práctica del RIPTE cuando hay demora en su publicación y propuso un mecanismo para tomar como punto de partida índices anteriores; sin embargo, adhirió al resultado principal de fijar actualización por RIPTE más 6% anual. No existe una mayoría que contradiga el bloque dispositivo final.

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