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MORALES, LEONARDO ARIEL RODRIGO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. por prestaciones derivadas de la Ley Especial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó la sentencia apelada salvo por los honorarios impugnados, que se fijaron en 7% a favor del perito médico, e impuso las costas de alzada a la recurrente fijando honorarios de alzada en el 30%.

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Actor: MORALES, LEONARDO ARIEL RODRIGO. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto de la demanda: Accidente
- Ley Especial (riesgos del trabajo), con controversias sobre capitalización/actualización de intereses y regulación de honorarios del perito y de alzada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo recurrido salvo en lo relativo a los honorarios impugnados, que se fijaron en el 7% en beneficio del perito médico; se impusieron las costas de alzada a la recurrente y se fijaron los honorarios de alzada en el 30% de lo que, en definitiva, le corresponda por su actuación en origen. Asimismo, ordenó cumplimentar lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "El agravio empresario debe ser receptado: el Superior ha señalado, en diferentes ocasiones, a) que la capitalización periódica y sucesiva de los intereses ordenada con base en directivas del acta 2764 se encontraba en pugna con los lineamientos del art. 770 del CCCN y b) que el citado adicional constituye sólo arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legitimo resarcimiento (ver CSJN, sent. 29/2/24, “Oliva”...)." (voto del Dr. Carlos Pose)
- "Atento la forma en que propongo se resuelvan los agravios, propicio 1
- Confirmar el fallo recurrido salvo en lo que hace a los honorarios impugnados, los cuales se fijan en el 7% en beneficio del perito médico; 2
- Imponer las costas de alzada a la recurrente; 3
- Fijar los honorarios de alzada en el 30% de lo que, en definitiva, le corresponda por su actuación en origen." (propuesta final del Dr. Carlos Pose)
- "Disiento con el voto del Dr. Pose en lo que respecta a al método de actualización establecido en grado. La Suscripta considera que corresponde resolver dicha cuestión a la luz de lo establecido en el decreto 669/2019... A su vez señalo que, ante el retraso que se observa en la publicación de los índices RIPTE, se estima prudente y razonable que en tales casos se adopte como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación." (voto de la Dra. Graciela L. Craig) Disidencias relevantes:
- La Dra. Craig formuló consideraciones propias sobre el método de actualización (proponiendo la aplicación del decreto 669/2019 y criterios vinculados al RIPTE y al IBM), y la Dra. Cañal manifestó posiciones favorables a índices más protectores para el trabajador; no obstante, el acuerdo final siguió la solución expresada en la parte resolutiva consignada más arriba (confirmación excepto honorarios).

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