NOVILLO, ADOLFO SANTOS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo con diagnóstico de hipoacusia; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado ordenando la actualización del capital por RIPTE y la adición de intereses conforme al considerando I, dejó sin efecto lo resuelto sobre costas y honorarios, impuso costas a la demandada y fijó honorarios del 17%, 12% y 5%.
¿Quién es el actor?
NOVILLO ADOLFO SANTOS.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente
- Ley Especial; se discute responsabilidad por problema auditivo (hipoacusia) y la cuantificación del crédito, actualizaciones, intereses y regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, determinando que el capital se actualizará por RIPTE y se adicionarán intereses conforme lo señalado en el considerando I; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios; impuso las costas del litigio a la demandada; y fijó los honorarios de representación y patrocinio de la parte actora, demandada y perito médico en los porcentuales del 17%, 12% y 5% respectivamente, sobre el monto de condena (capital actualizado más intereses). Se ordenó asimismo el cumplimiento de la ley 26856 art.1º y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Con relación al primer tema, puedo menos que compartir la opinión del perito médico, el actor es un hombre maduro –nació en enero de 1.961
- ... la conclusión del perito médico adversa a la tesis del recurrente no puede considerarse arbitraria (arts. 386 y 477 CPCC)."
"En cuanto a los adicionales del crédito corresponde imponer una solución valorista, esto es la actualización del capital de condena conforme índice Ripte más un interés puro del 6% anual."
"Lo expuesto ... el índice referido es idóneo para preservar el valor de los créditos en disputa ya que es el individualizado por el propio legislador en el cuerpo de la ley 27.348 debiendo aplicarse el principio de analogía legal."
- Votos concurrentes y matices: La Dra. Graciela L. Craig adhirió al voto del Dr. Pose sobre la actualización por RIPTE más 6% anual, pero señaló una prudencia técnica: "ante el retraso que se observa en la publicación de los índices RIPTE, se estima prudente y razonable que en tales casos se adopte como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación." La Dra. Diana R. Cañal también adhirió al criterio mayoritario, aunque expresó su preferencia por comparar distintos índices y optar por la solución más favorable al trabajador; no obstante, votó por adherir al criterio empleado por la Dra. Craig en la especie.
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