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NOIR, CARLOS LEANDRO GASTON c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador demandó por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. solicitando actualización del crédito y honorarios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ordenó que el monto de condena se ajuste al momento de practicarse la liquidación (art. 132 LO) y devengue intereses; confirmó los honorarios impugnados y reguló los de Alzada en 25% de lo previo.

Accidente de trabajo Actualizacion Ripte Intereses 6% anual Art. 132 lo Honorarios Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Actualizacion al momento de liquidacion Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

NOIR, CARLOS LEANDRO GASTON.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (Ley Especial), con discusión sobre método de actualización del crédito y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de grado para establecer que el monto de la condena deberá ajustarse al momento en que se practique la liquidación prevista en el art. 132 de la LO y devengará intereses; se confirmaron los honorarios impugnados; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se regularon los honorarios de Alzada en el 25% de lo fijado en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Si bien en casos similares, he propiciado en materia de accesorios del crédito soluciones de cuño nominalista, mis colegas de Sala se han inclinado por una solución valorista ordenando la aplicación del índice Ripte con más una tasa del 6% anual y resulta bizantino forjar una solución diferente por lo que, por razones de economía procesal y eficacia institucional, adoptaré dicho criterio." (Dr. Carlos Pose) "Ello teniendo presente que el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores..." (Dr. Carlos Pose) "Adhiero al voto del Dr. Pose, en cuanto propone que el capital de condena se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual sobre el capital actualizado. Sin embargo, señalo que, ante el retraso que se observa en la publicación de los índices RIPTE, se estima prudente ... adoptar como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación." (Dra. Graciela L. Craig) Disidencia parcial: la Dra. Craig manifestó disidencia limitada respecto de la forma de capitalización y del interés aplicable en ejecución, proponiendo reglas precisas para la fecha de inicio del cómputo y para el supuesto de mora judicial en ejecución; no obstante, adhirió al criterio mayoritario en lo principal. La Dra. Diana R. Cañal expresó su preferencia por el criterio más favorable al trabajador (comparación entre RIPTE, CER e IPC y/o tasas de Cámara), pero adhirió al voto que adoptó RIPTE + 6% por resultar más favorable en la especie.

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