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RETAMOZO, ALEXANDER DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamación por accidente de trabajo bajo la Ley Especial; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado estableciendo que el monto de condena se actualizará al momento de practicarse la liquidación (art. 132 LO) y devengará intereses conforme al criterio mayoritario (RIPTE más 6% anual). Además, fijó honorarios del perito médico en el 4% del monto de condena y reguló las costas y honorarios de Alzada.

Accidente ley especial Actualizacion ripte Interes 6% anual Liquidacion art. 132 lo Honorarios perito 4% Costas de alzada Honorarios alzada 25% Ejecucion Camara nacional de apelaciones del trabajo Condena


¿Quién es el actor?

RETAMOZO, ALEXANDER DAVID.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente (Ley Especial) y liquidación de la condena, con controversia sobre el método de actualización de la condena y la fijación de honorarios del perito médico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó parcialmente el fallo de grado: dispuso que el monto de la condena deberá ajustarse al momento en que se practique la liquidación conforme al art. 132 de la LO y devengará intereses según lo dispuesto por el voto mayoritario; fijó los honorarios del perito médico en el 4% del monto de condena (capital más intereses); impuso las costas de Alzada a la demandada vencida en lo sustancial; y reguló los honorarios de Alzada en el 25% de lo fijado en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Del voto del Dr. Carlos Pose: "Si bien en casos similares, he propiciado en materia de accesorios del crédito soluciones de cuño nominalista, mis colegas de Sala se han inclinado por una solución valorista ordenando la aplicación del índice Ripte con más una tasa del 6% anual y resulta bizantino forjar una solución diferente por lo que, por razones de economía procesal y eficacia institucional, adoptaré dicho criterio." y sus conclusiones: "Por todo lo expuesto, entiendo corresponde: I) Modificar el pronunciamiento de grado ordenando aplicar -como accesorios del crédito
- el índice RIPTE con más una tasa pura del 6% anual, sin capitalización. II) Fijar los honorarios del perito médico en el 4% del monto de condena -capital más intereses
- (art. 38 LO y 1255 CCCN). III) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida en lo sustancial del litigio. IV) Regular los honorarios de Alzada en el 25% de lo fijado en la instancia previa." 2) Del voto de la Dra. Graciela L. Craig (mayoría): "Adhiero al voto del Dr. Pose, en cuanto propone que el capital de condena se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual sobre el capital actualizado." y sobre el cómputo: "considero que ese mecanismo de cálculo (actualización del capital por RIPTE más 6% de interés anual) debe realizarse desde la fecha del siniestro hasta la fecha en que se practique la liquidación que se realice en la etapa de ejecución (artículo 132, ley 18.345), fecha a partir de la cual, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557 (según texto del DNU 669/2019), debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa... hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Disidencias: la Dra. Diana R. Cañal adhirió al criterio protector de la Dra. Craig y votó por la misma solución en la especie; no hay voto mayoritario en disidencia relevante frente al dispositivo final.

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