HOYOS HERNAN JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Reclamación por accidente de trabajo y reparación civil contra Provincia ART S.A. y empleador. La Cámara modificó la sentencia de grado, redujo la condena a $16.015,71, ordenó su ajuste conforme RIPTE más intereses según el voto mayoritario, dejó sin efecto lo acordado sobre costas y honorarios y reguló costas y emolumentos en los porcentuales indicados.
¿Quién es el actor?
Hoyos, Hernán Javier.
- Demandados: Provincia ART S.A. (aseguradora) y codemandado Oscar Alberto Callari (empleador).
- Objeto de la demanda: Accidente laboral / acción civil por daño derivado de un corte en la mano (accidente ocurrido en abril de 2010) y reclamo indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el pronunciamiento de grado reduciendo la condena a $16.015,71; ordenó que esa suma se actualice al momento de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO y que devengue intereses conforme el voto mayoritario; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas a Provincia ART S.A. salvo las derivadas de la actuación del empleador Oscar Alberto Callari que se impondrán por su orden; y reguló los honorarios de las partes y peritos en los porcentuales 15%, 16%, 13%, 7%, 6%, 6% y 6% sobre el monto de condena capital actualizado más intereses, conforme art. 1255 del CCCN.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
1) "Bajo este contexto probatorio puedo aceptar como probable que estamos ante un evento dañoso causado por una herida vinculada con la labor habitual del operario, y atento a que la propia aseguradora reconoció la denuncia del siniestro y brindó prestaciones, considero que existe base suficiente para una condena sistémica en la materia que puede estimarse en la suma de $16.015,71 (53 x $2.241,47 x 5,6% x 65:27) y de la que debe responder la aseguradora en mérito a la regla 'iura novit curia' ya que estamos ante eventos acaecidos antes de la sanción de la ley 26.773 (B. O. 26/10/12) que impide que tales reclamos puedan prosperar cuando se ejercita un reclamo con base en normas civiles."
2) "En materia de accesorios del crédito
- que ha sido materia de recurso para ambas partes
- propiciaré la rectificación del pronunciamiento de grado en beneficio del trabajador, ya que si bien en casos similares, he propiciado en materia de accesorios del crédito soluciones de cuño nominalista, mis colegas de Sala se han inclinado por una solución valorista ordenando la aplicación del índice Ripte con más una tasa del 6% anual y resulta bizantino forjar una solución diferente por lo que, por razones de economía procesal y eficacia institucional, adoptaré dicho criterio."
3) (voto de la Dra. Craig) "Adhiero al voto del Dr. Pose, en cuanto propone que el capital de condena se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual sobre el capital actualizado. ... considero que ese mecanismo de cálculo (actualización del capital por RIPTE más 6% de interés anual) debe realizarse desde el 16/05/2011 hasta la fecha en que se practique la liquidación que se realice en la etapa de ejecución (artículo 132, ley 18.345)..."
- Disidencias: La Dra. Craig adhirió al voto mayoritario con precisiones sobre la metodología práctica de aplicación del RIPTE ante retrasos en su publicación (propone tomar como punto de partida el RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado). La Dra. Cañal también adhiere en lo esencial al criterio protectorio pero expone su histórico criterio favorable a la actualización por índices que resulten más beneficiosos al trabajador; dichas opiniones forman parte del acuerdo y/o disidencia parcial pero la decisión final es la consignada en la parte resolutiva.
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