Logo

BISSONI, OSCAR ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a Galeno ART S.A. por accidente y daño psicológico y reclamó la rectificación del monto de condena. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia elevando la condena a $789.350,12, ordenó su actualización conforme art. 132 LO y devengará intereses según lo dispuesto en el voto de la Dra. Craig; confirmó costas y honorarios y fijó los honorarios de alzada en el 5% de lo regulado en primera instancia.

Accidente de trabajo Dano psicologico Art. 132 lo Actualizacion ripte Interes 6% anual Error de calculo Costas Honorarios Indemnizacion Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

ÓSCAR ALBERTO BISSONI.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente
- Ley Especial y específicamente por daño psicológico; impugnación de cálculo del monto de condena y pedido de actualización del crédito; solicitud de elevación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el fallo de grado elevando el monto de condena a $789.350,12; ordenó que dicha suma se ajuste al momento de practicarse la liquidación conforme al art. 132 de la LO y que devengue intereses conforme lo dispuesto en el considerando I del voto de la Dra. Graciela L. Craig; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de alzada en el 5% de lo regulado en la instancia de grado. Se instruyó el cumplimiento de la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): 1) "Por el contrario el error de cálculo denunciado existe y, en consecuencia, debe ser rectificado fijándose el monito de condena en $ 789.350,12 (53 x $32.967,21 x 40,03% x 0,94, más 20%, art. 3º ley 26.773)." 2) "En materia de accesorios del crédito propiciaré la aplicación de índice Ripte con más un interés puro del 6% anual." 3) (Considerando de la Dra. Craig) "[…] ante el retraso que se observa en la publicación de los índices RIPTE, se estima prudente y razonable que en tales casos se adopte como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación. Por otra parte, considero que ese mecanismo de cálculo (actualización del capital por RIPTE más 6% de interés anual) debe realizarse desde el 15/12/2016 hasta la fecha en que se practique la liquidación que se realice en la etapa de ejecución (artículo 132, ley 18.345), fecha a partir de la cual, ... debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa ... del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Disidencias relevantes: La Dra. Graciela L. Craig expresa delimitaciones y precisiones metodológicas sobre la aplicación del índice RIPTE (plazo de inicio, tratamiento frente a retrasos en publicación y la aplicación posterior del interés legal en ejecución) y manifiesta su adhesión al voto del Dr. Pose con esas salvedades; la Dra. Diana R. Cañal adhiere al criterio protector y al mecanismo propuesto por la Dra. Craig. Esas aclaraciones fueron consideradas por el Tribunal y forman parte del modo de liquidación ordenado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar