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DIAZ, ROBERTO ADRIAN c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente laboral contra ART Interacción S.A. reclamando la condena de capital e intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó actualizar el capital por RIPTE y adicionar intereses conforme al voto mayoritario, confirmó costas y honorarios, dispuso costas de alzada por su orden y fijó emolumentos de alzada en el 5% de la suma regulada en primera instancia.

Accidente de trabajo Actualizacion Ripte Intereses Costas Honorarios Sala vi Ley 26.856 Emolumentos de alzada Ajuste por inflacion


¿Quién es el actor?

DÍAZ, ROBERTO ADRIÁN.

¿A quién se demanda?

ART INTERACCIÓN S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial) que originó condena de capital; se discute la actualización del capital y la tasa de interés aplicable, así como regulaciones sobre costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado, determinando que el capital se actualizará por RIPTE y se adicionarán intereses conforme lo señalado en el considerando I del voto mayoritario; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada por su orden; y fijó los emolumentos de alzada en el 5% de la suma regulada en la instancia previa. Se ordenó cumplimentar lo dispuesto en el art. 1º de la Ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Lo expuesto por cuanto el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores puesto que el interés que pueden percibir como fruto del capital debido se reduce exponencialmente por efectos de esa misma inflación: el hombre, ha buscado desde las épocas más remotas, que, en sus transacciones, reine la seguridad pero siempre como un medio o camino para obtener justicia: el nominalismo es una expresión de seguridad en cuanto prefija la cantidad de monedas que deben entregarse que permanece invariable y, en consecuencia, se consigue la justicia pero cuando se emite moneda en forma incontrolada se provoca la inflación y se priva al dinero de su función de medida de valores, por lo cual mantener el nominalismo en tales circunstancias, conduce a vulnerar la justicia (Bidart Campos, “La indexación de las deudas dinerarias como principio constitucional”, ED 72-697; Sagües, “Discusión constitucional sobre la prohibición de indexar”, LL 1992-B-1174) siendo evidente que la inflación distorsiona la economía y genera desigualdades e injusticias en todas las manifestaciones de la actividad productiva ... correspondiendo, en virtud del principio de analogía legal (art.2º CCCN y 12 ley 27.348) aplicar el índice Ripte con más un interés puro del 6% anual ser el considerado idóneo por el legislador para preservar el valor compensatorio de los créditos siniestrales." 2) "Adhiero al voto del Dr. Pose, en cuanto propone que el capital de condena se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual sobre el capital actualizado. Sin embargo, señalo que, ante el retraso que se observa en la publicación de los índices RIPTE, se estima prudente y razonable que en tales casos se adopte como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación."
- Disidencia (relevante y aclarada como tal): La Dra. Diana R. Cañal expresa adhesión al criterio más protector y, aunque remite a soluciones comparativas (RIPTE, CER, IPC) y cita su preferencia por la solución más favorable al trabajador, en estas actuaciones adhirió al criterio de actualización por RIPTE y a lo resuelto en el acuerdo, por resultar la solución más favorable en la especie para la cuantificación del crédito. (Se consignan sus consideraciones históricas sobre la indexación de créditos laborales y referencia a la Sala III.)

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