BARRIENTOS JUSTINIANO, BEATRIZ c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/OTROS RECLAMOS
Reclamó la actora indemnización por enfermedad profesional vinculada a tareas de laboratorio y secuelas quirúrgicas de columna. La Cámara revocó la resolución administrativa, receptó el reclamo patrimonial y declaró el derecho al cobro de $8.517.773,43, con actualización por RIPTE y adición de intereses, imponiendo costas y fijando honorarios.
¿Quién es el actor?
BARRIENTOS, JUSTINIANO BEATRIZ (la actora, bioquímica de profesión).
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo / demandada administrativa).
- Objeto de la demanda: Reclamo patrimonial por enfermedad profesional derivada de tareas de laboratorio (patología columnaria vinculada con factor laboral), con petición de reparación dineraria por las secuelas y daño.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, revocó la resolución administrativa y receptó el reclamo patrimonial, declarando el derecho de la actora al cobro de $8.517.773,43; ordenó que el capital se actualice por RIPTE y que se adicionen intereses conforme lo señalado en el considerando I.; impuso las costas a la demandada vencida; fijó honorarios del actor, la demandada y el perito médico en 17%, 12% y 5% respectivamente sobre el monto de condena que resulte al practicarse la liquidación; y devolvió actuaciones a primera instancia para la liquidación y eventual ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La respuesta a tal interrogante es afirmativa y se impone en virtud del peritaje obrante en la causa que explicita que, en virtud de sus tareas, Barrientos estuvo sometida a un riesgo laboral ya que debió prestar servicios sentada sobre un asiento incómodo durante largas jornadas de labor esforzando su aparato columnario y sufriendo lesiones que han sido corroboradas tanto clínicamente como por resonancia magnética es decir una prueba de alto valor científico (arts. 386 y 477 CPCC)..."
"En el caso, siendo que la dolencia se habría exteriorizado el 7 de septiembre de 2.021 teniendo la victima 44 años, la compensación dineraria impuesta por el art. 14 de la Ley de Riesgos de trabajo puede fijase en $8.517.773,43 (53 x $234.866,45 x 38,60% x 65: 44 + 20%, art. 3º ley 26.773)..."
"El capital de condena debe ser reajustado conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% a computar desde dicha fecha hasta su efectivo pago ... el índice Ripte resulta el más idóneo para salvaguardar el valor compensatorio de los créditos siniestrales por haber sido el sugerido por el legislador (ver art. 11, ley 27.348)..."
- Votos en disidencia o matices relevantes:
La Dra. Graciela L. Craig adhirió al voto del Dr. Pose respecto de la actualización por RIPTE y el interés del 6% pero expresó una salvedad práctica: "ante el retraso que se observa en la publicación de los índices RIPTE, se estima prudente ... adoptar como punto de partida, el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación." Además apuntó que, en ejecución y una vez configurada la mora, debe aplicarse el interés del Banco Nación según artículo 12 de la ley 24557. La Dra. Diana R. Cañal manifestó coincidencia general con la actualización y la tutela del trabajador y explicó que, aunque en otros casos optó por índices o tasas más favorables, en esta Sala votó por adherir al criterio mayoritario que resulta más protector en la cuantificación del crédito.
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