PANELO, ALEJANDRO JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador la actualización del capital de condena y la adecuación de los intereses; además el perito impugnó sus honorarios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó que el capital se actualice por RIPTE y se adicionen intereses conforme el voto mayoritario, confirmó lo demás en costas y honorarios e impuso las costas de alzada fijando honorarios de alzada en el 5% de la suma regulada en la instancia previa.
Actor: Panelo Alejandro Javier (trabajador). Demandado: Provincia ART S.A. Objeto de la demanda: Se reclamó incremento del capital de condena, adecuación de los intereses fijados como accesorio del crédito y se impugnaron honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó parcialmente la sentencia de grado y determinó que el capital se actualizará por RIPTE y se adicionarán intereses conforme lo señalado en el voto mayoritario; confirmó en todo lo demás lo resuelto sobre costas y honorarios; impuso las costas de alzada y fijó los honorarios de alzada en el 5% de la suma regulada en la instancia previa. Se ordenó dar cumplimiento a la ley 26856 y a la Acordada CSJN Nº 15/2013. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El trabajador solicita el incremento del capital de condena y la adecuación de los intereses fijados como accesorio del crédito. Asimismo el perito médico cuestiona sus honorarios. El recurso sólo puede tener una parcial recepción: el juzgador fijó el capital de condena en valores contemporáneos a la fecha del evento dañoso lo que es correcto y se ajusta a las pautas del Superior (CSJN, 28/5/91, “Escudero c/Orandi y Massera”, LL 1991-E-740) y a la necesidad práctica de fijar un capital liquido de condena pero dicho monto debe ser actualizado conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual desde la fecha del siniestro hasta su efectivo pago." "Lo expuesto por cuanto el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores puesto que el interés que pueden percibir como fruto del capital debido se reduce exponencialmente por efectos de esa misma inflación..." Disidencia (si corresponde): La Dra. Diana R. Cañal manifestó su preferencia por una comparación numérica entre distintos índices (RIPTE, CER e IPC) para elegir la solución más favorable al trabajador y citó precedentes en los que promovió índices alternativos; no obstante, en la presente causa se adhirió al criterio de la Dra. Craig y al voto mayoritario que dispone la actualización por RIPTE más intereses, por lo que la solución del tribunal es la indicada en la parte resolutiva.
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