ALCARAZ, CARLOS ANTONIO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo laboral por daño psíquico y secuela auditiva; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y fijó la condena en $1.943.517,33, a actualizar por RIPTE y adicionar intereses según lo considerado, confirmó costas e impuso las de alzada a la demandada.
Actor: Alcaraz, Carlos Antonio. Demandado: La Segunda ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por accidente/daño laboral con diagnóstico de daño psíquico (estrés/trauma) vinculado a hipoacusia por ruido industrial y pedidos de actualización del crédito y honorarios de auxiliares.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y estableció el monto diferido a condena en $1.943.517,33, que se actualizará por RIPTE y se adicionará intereses conforme lo señalado en el considerando I.; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada; y fijó honorarios de representación y patrocinio y del perito en 18%, 12% y 5% respectivamente sobre el monto de condena que resulte al practicarse la liquidación. Fundamentos principales (textos tomados del fallo): "El primate humano es un ser que vive en sociedad, que necesita imperiosamente comunicarse con sus semejantes y la afectación de órganos tan vitales como el oído o la vista lo transforman en un discapacitado; a su vez el individuo que sufre de una discapacidad evidente, no es percibido como una persona completa, sino a través del prisma deformante de la compasión o el distanciamiento; una pantalla psicológica se interpone: no se habla de la discapacidad sino del discapacitado... Por ello la minusvalía funcional del trabajador debe fijarse en el 18,37% de la total obrera y teniendo presente la existencia de una minusvalía previa del 3%, lo que conduce a un capital de condena de $1.943.517,33 (1.619.597,78 + 323.919,55) y, a su vez, dicho monto actualizarse conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual desde el 30 de septiembre de 2.022 hasta su efectivo pago." (voto del Dr. Carlos Pose) "Adhiero al voto del Dr. Pose, en cuanto propone que el capital de condena se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual sobre el capital actualizado... considero que ese mecanismo de cálculo (actualización del capital por RIPTE más 6% de interés anual) debe realizarse desde la fecha del siniestro hasta la fecha en que se practique la liquidación que se realice en la etapa de ejecución..." (voto de la Dra. Graciela L. Craig) Disidencias: La Dra. Craig dejó "delimitada mi disidencia a estas cuestiones" respecto del mecanismo de aplicación temporal del RIPTE por demoras en su publicación, proponiendo un punto de partida alternativo en casos de retraso; la Dra. Diana R. Cañal manifestó criterios más amplios favorables a la indexación (comparación con IPC/CER y mayor protección), aunque votó por adherir al criterio mayoritario adoptado en esta Sala. Esas observaciones constituyen disidencias parciales, pero la decisión que rige es la del acuerdo mayoritario que se transcribió.
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