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CABRERA, BRANDO JOEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Cabrera demandó a Provincia ART S.A. por daños derivados de un accidente y perjuicios psicológicos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó el fallo condenatorio, rechazó el recurso de la aseguradora, le impuso las costas y fijó los emolumentos de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.

Recurso de apelacion Accidente laboral Art Danos y perjuicios Dano psicologico Intereses Honorarios Costas Emolumentos de alzada Ley 27.348


¿Quién es el actor?

CABRERA BRANDO JOEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por responsabilidad laboral/seguros (accidente laboral y daños, incluyendo daño psicológico) y condena en indemnizaciones, intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó el fallo recurrido; impuso las cosas de alzada a cargo de la recurrente y fijó los emolumentos de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa. Además ordenó cumplimentar el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (textos tomados del fallo): "La demandada impugna el fallo condenatorio, el cómputo de intereses y los honorarios regulados sin que el recurso presentado, analizado a la luz de las reglas de la sana crítica, pueda ser receptado." "La aseguradora pretende impugnar ante la alzada, los términos de un dictamen médico que consintió en la instancia previa, sin explicar que incapacidad, por vía de hipótesis, le sería adjudicada a la víctima..." "Cabe recordar que nos encontramos ante un esquema de revisión amplio impuesto por las previsiones del art. 2º de la ley 27.348 en concordancia con las previsiones de los art. 17, 18 y 109 de nuestra Carta Magna..." "Por lo expuesto, siendo equitativos, los honorarios impugnados, entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido; 2) Imponer las cosas de alzada a cargo de la recurrente y 3) Fijar los emolumentos de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa."
- Votos: El Dr. Carlos Pose votó por los fundamentos citados; la Dra. Graciela L. Craig adhirió a dicho voto. No consta disidencia.

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