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ACERO HERNANDEZ, GUSTAVO ADOLFO (3) c/ EDUDAR S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó el actor por despido y diferencias salariales derivadas de un despido indirecto con fecha 25/11/2020 y la falta de entrega de certificaciones; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el decisorio de grado en lo substancial y sólo modificó la imposición de costas respecto del codemandado Colombo Rodríguez, imponiéndolas por su orden y fijando honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.

Despido indirecto Compensacion extraordinaria Lct arts. 232-246 Ley 25.323 Costas por su orden Honorarios de alzada 30% Certificaciones de servicios Responsabilidad solidaria Agravios procesales Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

ACERO HERNANDEZ GUSTAVO ADOLFO.

¿A quién se demanda?

EDUDAR S.R.L. y otros (entre ellos el codemandado Colombo Rodríguez).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (despido indirecto declarado el 25/11/2020), pago de compensaciones tarifadas (arts. 232, 233 y 245 LCT), diferencias salariales, certificaciones de aportes y servicios y condenas solidarias contra personas físicas; además se impugnan honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el decisorio de grado salvo en lo relativo a las costas derivadas de la citación del codemandado Colombo Rodríguez, que se impondrán en ambas instancias por su orden; impuso las costas de alzada por su orden y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el caso, los recurrentes no controvierten el análisis efectuado por la juzgadora respecto al intercambio telegráfico entre las partes y que se debían tener por recibidas las comunicaciones enviadas por el trabajador reclamando el pago de diferencias salariales y su decisión rupturista con justa causa en los términos de los arts. 242 y 246 de la LCT ... la compensación extraordinaria por ruptura del vínculo en tiempos de pandemia es operativa en casos de despido indirecto, siempre y cuando exista justa causa..." "Por otra parte, tampoco puede eximirse a la empresa demandada del pago de la punición reglamentada por el art. 2º de la ley 25.323 ya que el actor requirió, infructuosamente, su pago y tuvo que iniciar demanda judicial para su cobro..." "Por lo expuesto, siendo equitativos los honorarios impugnados (art. 1255, CCCN), entiendo corresponde: 1) Confirmar el decisorio de grado salvo en lo que hace a las costas derivadas de la citación del codemandado Colombo Rodríguez que se impondrán, en ambas instancias, por su orden; 2) Imponer las costas de alzada por su orden atento la suerte de los respectivos recursos y 3) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. Graciela L. Craig adhiere al voto del Dr. Pose.

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