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SOTO, ROLANDO NORBERTO c/ CAMINOS DEL PILAR S.R.L. s/DESPIDO

Reclamo por despido con alegato de discriminación por enfermedad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó la sentencia de grado, rechazó la pretensión indemnizatoria por daño moral por despido discriminatorio y fijó los emolumentos de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.

Despido Discriminacion por enfermedad Dano moral Ley 23.592 Lct art. 213 Honorarios Emolumentos de alzada Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala vi


¿Quién es el actor?

Soto, Rolando Norberto.

¿A quién se demanda?

Caminos del Pilar S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, con petición de reparación por daño moral por presunta discriminación en razón del estado de salud; además impugnación por honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo recurrido, impuso las costas de alzada por su orden y fijó los emolumentos de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa; asimismo ordenó cumplimiento de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El trabajador, vencedor del litigio, cuestiona que no se haya receptado su reclamo por daño moral pues, según enfatiza, fue despedido en razón de su estado de salud. Por su parte, su letrada solicita la elevación de los honorarios regulados." "El recurso del accionante no puede tener favorable recepción: para que pueda hablarse de un despido discriminatorio debe acreditarse un accionar antijurídico, doloso y peyorativo de la empresa contra la persona del dependiente en los términos del art. 1º de la ley 23.592 y, en el caso, el propio interesado -chófer de un camión dedicado al transporte de materiales
- admite que, encontrándose en licencia para enfrentar una operación columnaria, solicitó la dación efectiva de tareas, para mejorar su rédito salarial, siendo despedido en tal circunstancia: no nos encontramos ante un trabajador afectado por una dolencia terminal, vergonzante, crónica o irreversible que pueda generar una mayor responsabilidad de la impuesta tarifadamente por el legislador para el supuesto de despido arbitrario y, en su caso, la eventual aplicación del art. 213 de la LCT -es decir el pago de salarios hasta la fecha de alta médica
- que no fue reclamado en autos." "Por ello, no siendo bajos los honorarios impugnados (arts. 38 LO y 1255 del CCCN), entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido, 2) Imponer las costas de alzada por su orden y 3) Fijar los emolumentos de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa."
- Votos: El Dr. Carlos Pose votó en ese sentido con los fundamentos anteriores; la Dra. Graciela L. Craig adhirió a la solución propuesta por el Dr. Pose. No hubo disidencia.

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